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Notificaciones por aviso
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Notificaciones por aviso
Notificaciones por aviso
Artículo 69. notificación por aviso. Si no pudiéramos recibir la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figurará en el expediente o pueden obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos y la advertencia de la notificación se considerarán surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconoce la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publica en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.