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    Obligaciones de los escenarios de práctica

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    Facultad de Artes

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    Obligaciones y derechos

    Publicado 20 ene. 2021

    Obligaciones de los escenarios o centros de práctica 

    1. Disponer espacios amplios y recursos físicos para el adecuado desarrollo de las prácticas en sus diferentes modalidades, de los cursos pedagógicos de las licenciaturas en las diferentes áreas artísticas y de los trabajos de campo requeridos, que generen condiciones de bienestar para los grupos y el practicante.

    2. Involucrar al estudiante en el proceso académico de la institución, darle inducción, apoyarle y asignarle tareas relacionadas con su campo de acción profesional.

    3. Suministrar informes semestrales a la Facultad, sobre el desempeño del estudiante, con el debido registro de horas que ha cumplido el practicante y una evaluación descriptiva de su desempeño.

    4. Nombrar un asesor cooperador para que vele por el cumplimiento del objeto y las obligaciones propuestas en el convenio específico y coordine con La Universidad su ejecución.

    5. Permitir y facilitar la asistencia de los profesores y estudiantes de La Universidad, a los sitios donde el estudiante realiza la práctica estudiantil, con el fin de prestar la asesoría necesaria.

    6. Reportar oportunamente accidentes laborales a la ARL y al profesor asesor.

    Nota: Estas obligaciones deben quedar expresadas en los convenios de prácticas.

    Obligaciones de la Facultad

    1. Presentar al centro de práctica el plan de práctica que se proyecte desarrollar.

    2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los profesores y de los practicantes, así como evaluar las actividades de estos últimos.

    3. Designar un profesor que vele por el cumplimiento del objeto y las obligaciones propuestas en el convenio y coordine con el centro de prácticas su ejecución.

    4. Impartir a los estudiantes las directrices de comportamiento y cumplimiento que, en ejercicio de la práctica, deben asumir conforme a los parámetros establecidos por el centro de prácticas.

    5. Disponer toda su experiencia, conocimiento y, en general, todos los recursos y medios que sean necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto de la práctica.

    6. Informar de manera inmediata al centro de práctica sobre cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo de la práctica estudiantil, para garantizar el éxito de la misma.

    7. Evaluar al estudiante, como resultado del proceso de práctica estudiantil, a partir del seguimiento que hace el asesor y de los datos e informes que suministre el centro de práctica.

    8. Garantizar que el estudiante esté afiliado a la Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, y al sistema de riesgos laborales, antes del inicio de la práctica estudiantil.

    Obligaciones de los estudiantes 

    1. Participar de todas las actividades programadas, como parte del programa de prácticas estudiantiles a las que se le convoque y aceptar la capacitación administrativa, técnica, recomendaciones y sugerencias que se les den durante el desarrollo de su práctica.

    2. Asistir puntualmente al centro de práctica los días y horarios acordados entre las partes.

    3. Atender y cumplir el reglamento interno, las normas de convivencia, las políticas de seguridad industrial, salud ocupacional, medio ambiente, calidad, ética, buen gobierno, y demás directrices corporativas, procesos y procedimientos que rijan en el centro de práctica.

    4. Observar y manejar con toda diligencia y cuidado el inventario, las instalaciones, activos, equipos, herramientas, insumos, materiales y otros elementos de trabajo, así como su lugar de trabajo.

    5. Guardar cuidadosamente toda información privada, privilegiada, comercial, técnica tecnológica que, por razón de su práctica académica, sea reservada para el Centro de práctica o pueda conocer, obligándose a no comunicarla a terceros o utilizarla indebidamente en su propio beneficio o por interpuesta persona. Si el escenario centro de práctica tuviere establecido un compromiso adicional de confidencialidad, suscribirlo y cumplirlo.

    6. Comunicar oportunamente al escenario o centro de práctica sobre cualquier riesgo, peligro o contingencia que pueda presentarse, haya previsto que pueda suceder o llegue a su conocimiento por cualquier medio.

    7. Demostrar a la Universidad que está afiliado a un Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes.

    8. Las demás inherentes a su condición de estudiante de la Universidad de Antioquia

    Deberes de los estudiantes

    Además del cumplimiento de los deberes contemplados en el Acuerdo Superior N° 1 de 1981 Reglamento estudiantil, los estudiantes matriculados en las prácticas deben:

    1. Conocer, estudiar y cumplir el Proceso de Prácticas Académicas de la Facultad de Artes.

    2. Cumplir con las horas de práctica en la Institución, de asistencia a las asesorías, cursos y seminarios programados de acuerdo con este reglamento en la modalidad de práctica que le corresponde.

    3. Presentar los informes y productos definidos, de acuerdo al tipo de práctica.

    4. Inscribirse en la plataforma de prácticas académicas universitarias.

    5. Aportar todos los documentos de carácter legal que sean necesarios para la correcta ejecución de la práctica. El estudiante para realizar su práctica debe tener una póliza de riesgos laborales (ARL), la afiliación la hará el sitio de práctica y cuando no sea posible la asumirá la Universidad, y estar afiliado al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus regímenes.

    6. Desempeñar con eficiencia las tareas académicas, administrativas, pedagógicas, artísticas y culturales que les sean encomendadas, de acuerdo con las diferentes modalidades de práctica académica.

    7. Dar un trato cortés y respetuoso a los compañeros, profesores y asesores; así como a las demás personas con las cuales tenga relación en el marco de su práctica académica.

    8. Conservar en buen estado documentos, materiales didácticos, equipos, muebles y bienes que le sean encomendados.

    9. Tener en cuenta las sugerencias y recomendaciones para la formación profesional y personal dada por el asesor de práctica y el asesor cooperador.

    10. Conservar una presentación personal apropiada con el lugar de práctica.

    11. Utilizar los canales regulares de comunicación para la solución de conflictos a saber: asesor, coordinador, Comité de Práctica, Comité de Carrera y Consejo de Facultad.

    12. los demás deberes contemplados en el convenio respectivo.

    Otros derechos

    Además de los derechos que tienen de conformidad con el Acuerdo Superior N° 1 de 1981, Reglamento estudiantil de Pregrado, los estudiantes matriculados en práctica tienen derecho a:

    1. Conocer este reglamento de manera previa a la a elección del escenario o centro de prácticas y a la matrícula.

    2. Recibir orientación y asesoría oportuna.

    3. Fortalecer su formación artística y pedagógica y de gestión cultural.

    4. Participar en las actividades académicas, artísticas y socioculturales del centro de práctica.

    5. Proponer estrategias de mejoramiento propias del proceso formativo.

    6. Participar en procesos de evaluación de acuerdo a lo estipulado en el Proceso General de Prácticas.

    7. Ser respetado en su dignidad personal y profesional.

    8. Solicitar, dentro del primer mes de iniciada la práctica, el cambio de escenario o centro de práctica, el cual podrá ser aprobado por una sola vez, siempre y cuando el estudiante argumente una justa causa comprobada, teniendo en cuenta lo estipulado en el convenio.

    9. Solicitar, dentro del primer mes de iniciada la práctica, el cambio de asesor, el cual podrá ser aprobado por una sola vez, siempre y cuando el estudiante argumente una justa causa comprobada, teniendo en cuenta lo estipulado en el convenio.

    Régimen disciplinario aplicable 

    Los aspectos disciplinarios de los estudiantes en práctica se regirán por el Reglamento Estudiantil de pregrado y por lo establecido en el presente reglamento.

    1. Presentar al centro de práctica el plan de práctica que se proyecte desarrollar.

    2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los profesores y de los practicantes, así como evaluar las actividades de estos últimos.

    3. Designar un profesor que vele por el cumplimiento del objeto y las obligaciones propuestas en el convenio y coordine con el centro de prácticas su ejecución.

    4. Impartir a los estudiantes las directrices de comportamiento y cumplimiento que, en ejercicio de la práctica, deben asumir conforme a los parámetros establecidos por el centro de prácticas.

    5. Disponer toda su experiencia, conocimiento y, en general, todos los recursos y medios que sean necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto de la práctica.

    6. Informar de manera inmediata al centro de práctica sobre cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo de la práctica estudiantil, para garantizar el éxito de la misma.

    7. Evaluar al estudiante, como resultado del proceso de práctica estudiantil, a partir del seguimiento que hace el asesor y de los datos e informes que suministre el centro de práctica.

    8. Garantizar que el estudiante esté afiliado a la Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, y al sistema de riesgos laborales, antes del inicio de la práctica estudiantil.

    Obligaciones de los estudiantes 

    1. Participar de todas las actividades programadas, como parte del programa de prácticas estudiantiles a las que se le convoque y aceptar la capacitación administrativa, técnica, recomendaciones y sugerencias que se les den durante el desarrollo de su práctica.

    2. Asistir puntualmente al centro de práctica los días y horarios acordados entre las partes.

    3. Atender y cumplir el reglamento interno, las normas de convivencia, las políticas de seguridad industrial, salud ocupacional, medio ambiente, calidad, ética, buen gobierno, y demás directrices corporativas, procesos y procedimientos que rijan en el centro de práctica.

    4. Observar y manejar con toda diligencia y cuidado el inventario, las instalaciones, activos, equipos, herramientas, insumos, materiales y otros elementos de trabajo, así como su lugar de trabajo.

    5. Guardar cuidadosamente toda información privada, privilegiada, comercial, técnica tecnológica que, por razón de su práctica académica, sea reservada para el Centro de práctica o pueda conocer, obligándose a no comunicarla a terceros o utilizarla indebidamente en su propio beneficio o por interpuesta persona. Si el escenario centro de práctica tuviere establecido un compromiso adicional de confidencialidad, suscribirlo y cumplirlo.

    6. Comunicar oportunamente al escenario o centro de práctica sobre cualquier riesgo, peligro o contingencia que pueda presentarse, haya previsto que pueda suceder o llegue a su conocimiento por cualquier medio.

    7. Demostrar a la Universidad que está afiliado a un Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes.

    8. Las demás inherentes a su condición de estudiante de la Universidad de Antioquia

    Deberes de los estudiantes

    Además del cumplimiento de los deberes contemplados en el Acuerdo Superior N° 1 de 1981 Reglamento estudiantil, los estudiantes matriculados en las prácticas deben:

    1. Conocer, estudiar y cumplir el Proceso de Prácticas Académicas de la Facultad de Artes.

    2. Cumplir con las horas de práctica en la Institución, de asistencia a las asesorías, cursos y seminarios programados de acuerdo con este reglamento en la modalidad de práctica que le corresponde.

    3. Presentar los informes y productos definidos, de acuerdo al tipo de práctica.

    4. Inscribirse en la plataforma de prácticas académicas universitarias.

    5. Aportar todos los documentos de carácter legal que sean necesarios para la correcta ejecución de la práctica. El estudiante para realizar su práctica debe tener una póliza de riesgos laborales (ARL), la afiliación la hará el sitio de práctica y cuando no sea posible la asumirá la Universidad, y estar afiliado al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus regímenes.

    6. Desempeñar con eficiencia las tareas académicas, administrativas, pedagógicas, artísticas y culturales que les sean encomendadas, de acuerdo con las diferentes modalidades de práctica académica.

    7. Dar un trato cortés y respetuoso a los compañeros, profesores y asesores; así como a las demás personas con las cuales tenga relación en el marco de su práctica académica.

    8. Conservar en buen estado documentos, materiales didácticos, equipos, muebles y bienes que le sean encomendados.

    9. Tener en cuenta las sugerencias y recomendaciones para la formación profesional y personal dada por el asesor de práctica y el asesor cooperador.

    10. Conservar una presentación personal apropiada con el lugar de práctica.

    11. Utilizar los canales regulares de comunicación para la solución de conflictos a saber: asesor, coordinador, Comité de Práctica, Comité de Carrera y Consejo de Facultad.

    12. los demás deberes contemplados en el convenio respectivo.

    Otros derechos 

    Además de los derechos que tienen de conformidad con el Acuerdo Superior N° 1 de 1981, Reglamento estudiantil de Pregrado, los estudiantes matriculados en práctica tienen derecho a:

    1. Conocer este reglamento de manera previa a la a elección del escenario o centro de prácticas y a la matrícula.

    2. Recibir orientación y asesoría oportuna.

    3. Fortalecer su formación artística y pedagógica y de gestión cultural.

    4. Participar en las actividades académicas, artísticas y socioculturales del centro de práctica.

    5. Proponer estrategias de mejoramiento propias del proceso formativo.

    6. Participar en procesos de evaluación de acuerdo a lo estipulado en el Proceso General de Prácticas.

    7. Ser respetado en su dignidad personal y profesional.

    8. Solicitar, dentro del primer mes de iniciada la práctica, el cambio de escenario o centro de práctica, el cual podrá ser aprobado por una sola vez, siempre y cuando el estudiante argumente una justa causa comprobada, teniendo en cuenta lo estipulado en el convenio.

    9. Solicitar, dentro del primer mes de iniciada la práctica, el cambio de asesor, el cual podrá ser aprobado por una sola vez, siempre y cuando el estudiante argumente una justa causa comprobada, teniendo en cuenta lo estipulado en el convenio.

    Régimen disciplinario aplicable 

    Los aspectos disciplinarios de los estudiantes en práctica se regirán por el Reglamento Estudiantil de pregrado y por lo establecido en el presente reglamento.

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