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Sobre las medidas preventivas y de vigilancia especial anunciadas por el MEN | Comunicado

02/08/2025
Por: Rectoría de la Universidad de Antioquia.

«Considerando que en este caso no se advierte la existencia de alguna de las causales señaladas —y que existen otros elementos que deben ser controvertidos—, la institución, a través de sus equipos jurídicos y administrativos, se encuentra estudiando de manera pormenorizada el acto administrativo proferido por el MEN, con el propósito de analizar sus fundamentos fácticos; y, como lo contemplan las normas, presentar los respectivos recursos dentro del término establecido». 

Como institución de educación superior pública, con amplia trayectoria, reconocimiento y compromiso social, la Universidad de Antioquia siempre ha atendido los lineamientos y orientaciones de los organismos que, dentro del marco normativo estatal, acompañan su quehacer público.  Así mismo, y de manera permanente y periódica —como lo señalan las leyes colombianas—, la institución interactúa con las entidades encargadas de los procesos de seguimiento, vigilancia y control, a fin de garantizar el acceso a la información y la transparencia en su gestión.

En lo que respecta al Ministerio de Educación Nacional —MEN—, la Universidad realiza reportes periódicos —mediante los sistemas tecnológicos dispuestos para tal fin—, atiende las visitas y requerimientos de información a los que haya lugar, y trabaja colaborativamente con sus directivos, delegados y demás servidores.

Mediante la Resolución 016105 del 29 de julio, el MEN ordenó medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad de Antioquia, en atención a la Ley 1740 de 2014, que establece el alcance de sus funciones de inspección y vigilancia de la educación. Esta ley, en su artículo 11, indica que la medida de vigilancia especial procede cuando se configura interrupción anormal y grave del servicio educativo; afectación grave de las condiciones de calidad del servicio; uso indebido de los recursos o rentas con fines distintos a la misión institucional; reincidencia en conductas previamente sancionadas; y/o ofrecimiento o desarrollo de programas sin registro calificado.

Considerando que en este caso no se advierte la existencia de alguna de las causales señaladas —y que existen otros elementos que deben ser controvertidos—, la institución, a través de sus equipos jurídicos y administrativos, se encuentra estudiando de manera pormenorizada el acto administrativo proferido por el MEN, con el propósito de analizar sus fundamentos fácticos; y, como lo contemplan las normas, presentar los respectivos recursos dentro del término establecido —para el caso en mención, correspondiente a 10 días—, siempre en el marco del respeto por las instituciones y la Ley. 

La Universidad de Antioquia reafirma su compromiso con el suministro de la información que se requiera sobre su gestión, y en especial de aquella que sea necesaria para contribuir a superar los desafíos financieros que enfrenta, atendiendo los conductos regulares, respetando las competencias y alcances establecidos en el marco jurídico, y haciendo un cuidado especial de su autonomía universitaria. 

Rectoría
2 de agosto del 2025
 

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