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Formalización laboral en U públicas: entre la intención normativa y la realidad presupuestal

04/04/2025
Por: Sandra Patricia Duque Quintero. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA // Carlos Duque. Profesor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UdeA.

«El Decreto 391 reconoce formalmente la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales docentes, alineándose con los principios constitucionales mencionados y con los compromisos internacionales de la OIT. Sin embargo, al establecer que las instituciones deberán asumir principalmente la carga financiera a través de recursos propios, aportes nacionales existentes y aportes territoriales, queda en evidencia una clara desconexión con la realidad presupuestal actual de las universidades públicas colombianas, cuyas capacidades financieras ya están gravemente comprometidas debido al déficit estructural acumulado». 

El Decreto 391 del 1 de abril de 2025 representa un avance normativo significativo al abordar la formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior —IES— estatales u oficiales en Colombia, sin embargo, pese a sus intenciones positivas, presenta limitaciones sustanciales, especialmente relacionadas con los recursos necesarios para garantizar su implementación real y sostenible.

El déficit estructural de las universidades públicas en Colombia, según el Sistema Universitario Estatal —SUE—, asciende a $ 21.5 billones acumulados hasta 2024. Este déficit incluye necesidades de funcionamiento, infraestructura, e inversión en calidad educativa. Las transferencias estatales, reguladas por la Ley 30 de 1992, que inicialmente cubrían el 90 % de los presupuestos universitarios, en la actualidad apenas alcanzan el 50 % del presupuesto total, lo que obliga a las universidades a depender de ingresos propios, muchas veces insuficientes para cubrir sus costos operativos básicos (SUE, 2024).

Esto ha conducido a una precarización continua de las condiciones laborales, especialmente evidente en la situación de profesores ocasionales y catedráticos que suelen enfrentarse a contratos temporales, bajos salarios, falta de estabilidad laboral y carencia de prestaciones sociales, afectando negativamente su calidad de vida, su desarrollo profesional y la calidad educativa en general (Sánchez & Becerra, 2020).

En términos normativos, el trabajo digno y decente está protegido por un sólido marco jurídico, tanto a nivel nacional como internacional. La Constitución Política de Colombia —1991—, en su artículo 25, establece que «el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado». Además, el artículo 53 consagra principios fundamentales como la estabilidad laboral, condiciones dignas y justas de trabajo y remuneración equitativa. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, a través del Programa de Trabajo Decente, resalta la importancia de condiciones laborales justas, protección social y diálogo social efectivo para los trabajadores.

El Decreto 391 reconoce formalmente esta necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales docentes, alineándose con los principios constitucionales mencionados y con los compromisos internacionales de la OIT. Sin embargo, al establecer que las instituciones deberán asumir principalmente la carga financiera a través de recursos propios, aportes nacionales existentes y aportes territoriales (artículo 2.5.4.5.5), queda en evidencia una clara desconexión con la realidad presupuestal actual de las universidades públicas colombianas, cuyas capacidades financieras ya están gravemente comprometidas debido al déficit estructural acumulado.

Las metas planteadas en el decreto, que exigen alcanzar el 40 % del proceso de formalización laboral para diciembre de 2026 y el 80 % para diciembre de 2027 (artículo 2.5.4.5.6), sin una asignación específica y adicional de recursos públicos, pueden generar situaciones financieras críticas, que agravarían la situación de déficit en muchas universidades. Si bien el decreto asegura la participación de organizaciones sindicales en el diseño y seguimiento de los planes de formalización, no ofrece mecanismos claros para abordar y resolver adecuadamente las tensiones presupuestarias y operativas inevitables durante su implementación.

Finalmente, es importante anotar que para garantizar efectivamente el derecho fundamental al trabajo digno y decente de los profesores ocasionales y catedráticos en las universidades públicas colombianas, es urgente e imperativo que el Gobierno nacional complemente este decreto con la reforma estructural al modelo de financiamiento de la universidades públicas consagrado en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, estableciendo recursos adicionales permanentes y no sujetos a disponibilidad presupuestal para financiar integralmente la ampliación de plantas docentes, la formalización efectiva de profesores ocasionales y catedráticos, puntos salariales acorde al Decreto 1279, expansión de cobertura educativa, bienestar universitario y otras necesidades apremiantes de las universidades públicas. Solo así se podrá asegurar que la formalización laboral sea efectiva, sostenible y realmente contribuya a la dignificación laboral del cuerpo profesoral universitario. 

Referencias:

Constitución Política de Colombia. (1991). Recuperado de
Ministerio de Educación Nacional (2025). Decreto 391 de 2025. 
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2020). Programa de Trabajo Decente. Recuperado de https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm
Sánchez, P., & Becerra, L. (2020). La crisis financiera de las universidades públicas en Colombia: causas y consecuencias. Educación y Sociedad, 38(1), 11-34.
SUE. (2024). Avances y retos en la financiación de las universidades públicas de Colombia 2024. Universidad Tecnológica de Pereira. https://hdl.handle.net/11059/15308

 


Notas:

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