Distinción: Egresado Sobresaliente José Félix de Restrepo
1. ¿Es posible postular a una persona egresada con firmas físicas y/o electrónicas?
Sí. Las personas interesadas en respaldar las postulaciones deben enviar un correo electrónico a quien esté recolectando la información, preferiblemente desde la cuenta institucional @udea. En el texto del correo debe indicar el nombre del egresado sobresaliente y los datos de quién postula: nombres completos, cédula de ciudadanía y programa del cual es egresado.
2. ¿Cómo se recolectan y presentan los respaldos a las postulaciones?
Una vez tenga consolidada la cadena de los 30 respaldos enviados por los egresados al correo electrónico o los pantallazos, pueden agruparse en PDF o carpeta ZIP.
3. ¿Para postular a un candidato/a por medio de 30 egresados, estos tienen que ser del mismo programa del que egresó el candidato/a o pueden ser también de otros programas de la Universidad?
Pueden ser egresados/as de diferentes programas de la Universidad.
Distinción: Mérito Universitario Alma Máter de Antioquia
1. ¿Se puede postular a un profesor/a jubilado/a en la distinción Alma Máter de Antioquia?
No, conforme a la Resolución Rectoral 19539 del 31 de agosto de 2004, el reconocimiento se otorga a empleados/as no docentes; los profesores/a jubilados/a pueden participar en otras distinciones.
2. ¿El Consejo de Facultad puede postular a un servidor/a que no esté en carrera administrativa?
Puede postular a un servidor/a vinculado/a en provisionalidad, o libre nombramiento y remoción teniendo en cuenta lo que se expresa en el artículo 3 del Acuerdo Superior 54 del 28 de octubre de 1983.
“Este reconocimiento se otorgará a los funcionarios no docentes, sean estos empleados públicos o trabajadores oficiales de la Universidad que hayan sobresalido entre sus compañeros, por su notable rendimiento en las labores asignadas, por su contribución con sugerencias a mejorar la prestación de servicios y por su solidaridad institucional y que hayan estado vinculados a la Universidad por un término no inferior a cinco años continuos”.