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Garantías académicas pregrados 2022-1

RESOLUCIÓN ACADÉMICA 3588
17 de marzo de 2022

Por la cual se establecen las garantías académicas para los programas de pregrado durante el semestre académico 2022-1 en el marco de la Emergencia Sanitaria

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 37 del Acuerdo Superior 1 de 1994 (Estatuto General), y CONSIDERANDO QUE


1. La Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la situación mundial generada por el SARS-cov-2 (COVID-19); el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, que ha sido prorrogada en varias ocasiones siendo la última prórroga la definida en la Resolución 000304 de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.


2. En razón de la contingencia generada por la pandemia de la COVID-19, la Universidad ha establecido garantías académicas para los estudiantes de pregrado mediante las Resoluciones Académicas 3415 del 30 de abril de 2020, 3428 del 23 de julio de 2020, 3475 del 10 de diciembre de 2020 y 3549 del 21 de septiembre de 2021.


3. La Directiva Ministerial de Educación 09 del 30 de diciembre 2021, que fija las orientaciones para la prestación del servicio público de educación superior para el año 2022, establece aforos del 100% así como el procedimiento para que las Instituciones de Educación Superior puedan mantener modificaciones sobre el componente presencial, lo que puede generar nuevas condiciones en el proceso de enseñanza aprendizaje.


4. El Consejo Académico, informado de la mejoría progresiva en la situación epidemiológica en Colombia por causa de la COVID-19 y, dado que persisten perturbaciones derivadas de ella, estima necesario ajustar las garantías académicas que permitan abordar con criterios de equidad y con responsabilidad académica las situaciones que durante el semestre académico 2022-1 viven los estudiantes en el desarrollo de sus cursos. Por lo tanto, la Corporación considera necesario tomar medidas para contrarrestar o mitigar el impacto causado por la pandemia en la permanencia y en
el avance académico de las y los estudiantes. La Corporación reconoce que persisten condiciones de afectación derivadas de la pandemia y se encuentra comprometida con la prioridad institucional de acercarlos o mantenerlos a todas y todos en el Alma máter.


5. El Consejo Académico, en acta 755 de del 17 de marzo de 2022,

RESUELVE

Artículo 1. Establecer, de forma excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria vigente a la fecha, las garantías académicas para los programas de pregrado durante el semestre académico 2022-1.


Artículo 2. Autorizar la cancelación de cursos, independientemente de la situación académica del estudiante en estos, siempre que la evaluación de los mismos no supere el 70%, salvo el caso de las Prácticas a las que se refiere el artículo 51 del Acuerdo Superior 418 de 2014 (Política Integral de Prácticas), para las cuales la cancelación se regirá por lo establecido en el artículo 74 del Reglamento Estudiantil de Pregrado.


Parágrafo 1. Cuando la cancelación de cursos genere la cancelación del semestre, el estudiante no tendrá que agotar el trámite de reingreso para la matrícula en el semestre inmediatamente siguiente al vigente. Cuando se trate de estudiantes de primer semestre se garantiza la reserva del cupo para el siguiente período académico. Ambas situaciones aplicarán independientemente del momento en el cual realizaron la cancelación de semestre,
siempre y cuando corresponda al semestre académico vigente a la fecha de aprobación de esta Resolución.


Parágrafo 2. Cuando las cancelaciones de cursos, solicitadas por estudiantes, afecten el total de créditos exigidos para la continuidad en el goce de los beneficios otorgados por la Universidad, tales como Sistema de Estímulos Académicos (auxiliares administrativos, auxiliares de programación, monitores, monitores deportivos, docentes auxiliares de cátedra 1 y 2 y músicos auxiliares), deportistas destacados, grupos culturales y demás, no se tendrá en cuenta el número mínimo de créditos cursados y exigidos, según sea el caso, para la exención del pago total o parcial de los derechos de matrícula. En el Sistema de Estímulos Académicos, no se tendrá en cuenta el criterio de porcentaje de horas reportadas para la continuidad del
beneficio. Para todos los casos a los cuales se hace referencia en este artículo, se tomará como punto de referencia el último semestre cursado y aprobado por el estudiante en condiciones de normalidad.


Artículo 3. Para los cursos que hasta antes del inicio del semestre académico 2022-1 se encontraban incompletos, los Consejos de unidad académica deben definir el plazo de resolución de los mismos.

JOHN JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES                                                             WILLIAM FREDY PÉREZ TORO
Presidente                                                                                                           Secretario

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