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Representación Estudiantil Consejo Superior

Representantes

Los representantes de los estudiantes son elegidos con sus respectivos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente.

Normativa: Literal f) del artículo 29 de Estatuto General Universitario y la Resolución Rectoral 42577 de 2017

Esta representación se elige por la comunidad de estudiantes en votación universal, directa y secreta, para un período de dos años.

Entre las funciones del Consejo Superior están:


  • Definir las políticas administrativas y de estructura organizativa de la Universidad.

  • Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales.

  • Adoptar el Plan de Desarrollo de la universidad y evaluarlo periódicamente.

  • Aprobar o modificar planes, proyectos en función de la misión y visión de la Universidad, garantizando una educación pública de calidad que favorezca la preparación de profesionales que con su excelencia contribuyan al progreso y desarrollo social.

Representantes: sin representación activa

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