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Resultados de la convocatoria pública para la actualización del banco de hojas de vida
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Resultados de la convocatoria pública para la actualización del banco de hojas de vida
Convocatoria Pública para la Actualización del Banco de Hojas de Vida del Instituto de Estudios Políticos 2024
Acta 02. Resultados
15 de octubre de 2024
La comisión encargada por el Consejo del Instituto para evaluar las hojas de vida recibidas para conformar el Banco de Hojas de Vida de docentes ocasionales y de cátedra, actuando según los términos establecidos en el Acuerdo 001 del Instituto de Estudios Políticos del 5 de septiembre de 2024, informa que hasta el 12 de septiembre de 2024 se recibieron veinte ocho (28) hojas de vida.
Luego de revisar las hojas de vida y sus respectivos soportes, y de ingresar las hojas de vida que se encontraban en el spam del correo, se adjuntan los resultados finales aparecen en la siguiente tabla:
Descargue aquí el Acta completa
Acta 01. Resultados
La comisión encargada por el Consejo del Instituto para evaluar las hojas de vida recibidas para conformar el Banco de Hojas de Vida de docentes ocasionales y de cátedra, actuando según los términos establecidos en el Acuerdo 001 del Instituto de Estudios Políticos del 5 de septiembre de 2024, informa que hasta el 12 de septiembre de 2024 se recibieron veinte seis (26) hojas de vida.
Luego de revisar las hojas de vida y sus respectivos soportes, los resultados finales aparecen en la siguiente tabla:
Descargue el Acta aquí
ACUERDO 002
Septiembre 30 de 2024
Por medio del cual se realiza convocatoria pública para la actualización del Banco de Datos de Hojas de Vida de docentes interesados en prestar sus servicios al Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, en la modalidad de docente ocasional o de cátedra.
El Consejo del Instituto de Estudios Políticos, mediante Acta 236 del 30 de septiembre de 2024, aprueba la modificación de las fechas del cronograma de la convocatoria del Banco de datos de hojas de vida de docentes ocasionales del Instituto de Estudios Políticos.
ACUERDO 001
Septiembre 5 de 2024
Por medio del cual se realiza convocatoria pública para la actualización del Banco de Datos de Hojas de Vida de docentes interesados en prestar sus servicios al Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, en la modalidad de docente ocasional o de cátedra.
El Consejo de Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 2 del Acuerdo Superior 096 del 18 de noviembre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 5, literal b, del Acuerdo Superior 253 del 18 de febrero de 2003, estableció como requisito de contratación de los profesores que prestan sus servicios a la universidad en la modalidad de docente ocasional “estar incluido en el banco de datos conformado en cada dependencia con base en una convocatoria pública reglamentada por los consejos de facultad, escuela o instituto, y fundamentada en los principios de excelencia académica e idoneidad ética y profesional. También se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones anteriores, si las hubiere, y la recomendación de los profesores del área académica, o del grupo de trabajo académico respectivo”.
2. Que el artículo 5, parágrafo 2, del Acuerdo Superior 253 del 18 de febrero de 2003, señala que “cada dos años se hará convocatoria pública para actualizar el banco de datos al que se refiere el literal b; sin embargo, las dependencias recibirán permanentemente solicitudes de inscripción o de actualización. Los consejos de facultad, escuela o instituto conformarán una comisión de tres profesores, para que revisen las hojas de vida, y cada seis meses se informarán, en cartelera, las decisiones sobre incorporación de nuevos nombres al banco de datos”.
3. Que el artículo 2 del Acuerdo Superior 410 del 24 de septiembre de 2013, estableció como requisitos para la contratación de docentes ocasionales y de cátedra: a) acreditar título universitario; b) encontrarse inscrito en el Banco de Datos conformado en cada dependencia, con base en una convocatoria pública reglamentada por los consejos de facultad, escuela e instituto, y fundamentada en los principios de excelencia académica e idoneidad ética y profesional. También se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones anteriores, si las hubiere, y la recomendación de los profesores del área académica, o del grupo de trabajo académico respectivo; c) acreditar título de posgrado, sin perjuicio en lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo Superior 210 de 2001 para los mejores graduados de cada programa de pregrado; d) Cuando se tratare de docentes extranjeros, acreditar el otorgamiento, por parte de las autoridades colombiana, de la visa temporal de trabajo (TT).
4. Que la Vicerrectoría de Docencia, mediante Circular 017 del 14 de diciembre de 2016, estableció un procedimiento para la implementación del aplicativo Banco de Hojas de Vida para apoyar a las dependencias.
5. Que el Consejo del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, mediante Acta 234 del 2 de septiembre de 2024, acordó realizar convocatoria pública para actualizar o ampliar el Banco de Datos de Hojas de Vida de docentes interesados en prestar sus servicios a la dependencia, en la modalidad de docente ocasional o de cátedra.
6. Que los docentes ocasionales y de cátedra deben apoyar las labores de investigación, docencia y extensión que se realizan en el Instituto.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Abrir una convocatoria pública para actualizar o inscribir, en el Banco de Datos del Instituto de Estudios Políticos, las Hojas de Vida de las personas interesadas en ser incluidas o permanecer como candidatos a prestar sus servicios como docentes ocasionales y de cátedra en el Instituto, cuando así se requiera y previa evaluación de las hojas de vida por la comisión que se designe para el efecto.
Parágrafo. La evaluación de las hojas de vida de los aspirantes estará a cargo de una comisión evaluadora compuesta por tres (3) profesores del Instituto, uno de ellos docente ocasional.
ARTÍCULO SEGUNDO. El perfil general para la convocatoria orientada a los efectos del presente acuerdo, es el siguiente:
Perfil profesional:
• Acreditar título profesional.
• Estar registrado en el aplicativo “Banco de Hojas de Vida” de la Universidad de Antioquia.
• Acreditar título de posgrado en el área de las ciencias sociales o afines, preferiblemente en ciencia política.
• Docentes extranjeros deben acreditar Visa temporal de Trabajador (TT).
Perfil ocupacional:
El candidato(a) seleccionado(a) se desempeñará como docente ocasional o de cátedra, y deberá:
• Desarrollar actividades de docencia en pregrado o posgrado.
• Participar en proyectos de investigación en alguno de los grupos de investigación del Instituto.
• Asesorar trabajos de grado en pregrado o posgrado.
• Desarrollar proyectos y programas de extensión.
PARÁGRAFO 1. Estas actividades podrán ser desarrolladas en las sedes y seccionales de la Universidad y otros sitios que ésta defina.
PARÁGRAFO 2. Al momento de la inscripción, los aspirantes deberán entregar la hoja de vida, los respectivos certificados, diplomas, copia de artículos o publicaciones, y otros documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y la información que allí se consigna.
ARTÍCULO TERCERO. Los candidatos deben especificar el área o las áreas de interés de acuerdo con el siguiente listado de las líneas de investigación de los grupos Estudios Políticos y Hegemonía, Guerras y Conflictos:
Grupo Estudios Políticos
• Migraciones, fronteras y reconfiguraciones políticas.
• Sistemas políticos locales y estudios de opinión pública.
• Ciudadanías, culturas políticas y subjetividades en contextos transicionales.
• Configuración de subjetividades: experiencias y narrativas plurales de la política.
• Políticas públicas territoriales, gobiernos y democracias locales.
Grupo Hegemonía, Guerras y Conflictos
• Campo estatal, poder local y conflictos.
• Conflicto armado, paz negociada y posconflicto.
• Memoria, conflicto armado y guerra.
• Gobernabilidad, fuentes de riqueza y territorio.
• Las tramas del orden: instituciones, conflicto y negociación.
ARTÍCULO CUARTO: Se establecen los siguientes puntajes para la evaluación:
A. Formación académica en posgrado: hasta 20 puntos .
• Doctorado en ciencia políticas o áreas afines: hasta 20 puntos.
• Maestría en ciencias políticas o áreas afines: hasta 15 puntos.
• Especialización: hasta 10 puntos.
• Pregrado en ciencia política o áreas afines: hasta 10 puntos.
B. Experiencia docente: hasta 20 puntos.
• Hasta cinco (5) puntos por cada año de experiencia docente universitaria adquirida después de la obtención del título.
C. Experiencia investigativa: hasta 20 puntos.
• Hasta diez (10) puntos por cada proyecto de investigación terminado, como investigador principal o coinvestigador, cuyo tema se relacione con los de las líneas de investigación de los grupos del Instituto.
D. Experiencia profesional (no docente ni investigativa ): hasta diez (10) puntos.
• Hasta dos (2) puntos por cada año de experiencia profesional no simultánea.
E. Producción académica: hasta 15 puntos .
• Seis (6) puntos por artículo publicado en revista indexada u homologado por Colciencias en la categoría A1.
• Cuatro (4) puntos por artículo publicado en revista indexada u homologado por Colciencias en la categoría A2.
• Cuatro (4) puntos por artículo publicado en revista indexada u homologado por Colciencias en la categoría B.
• Dos (2) puntos por artículo publicado en revista indexada u homologado por Colciencias en la categoría C.
• Diez (10) puntos por libro publicado por editorial de prestigio (incluye libros publicados por instituciones universitarias e instituciones de reconocido prestigio académico y/o científico según el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes) de difusión internacional.
• Ocho (8) puntos por libro publicado por editorial de prestigio (incluye libros publicados por instituciones universitarias e instituciones de reconocido prestigio académico y/o científico con evaluación por pares, según el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes) de difusión nacional.
• Seis (6) puntos por libro publicado por editorial de prestigio (incluye libros publicados por instituciones universitarias e instituciones de reconocido prestigio académico y/o científico con evaluación por pares, según el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes) de difusión regional.
• Por capítulo de libro se reconoce el 25 por ciento del puntaje que en cada caso se reconoce por el libro según su difusión, sin sobrepasar el máximo puntaje que se reconoce por la obra completa.
• Dos (2) puntos por cada traducción publicada de artículos y seis (6) unidades por traducción completa publicada de libros.
• Dos (2) puntos por ponencia completa publicada en las memorias de un evento internacional; dos (2) por ponencia completa publicada en las memorias de un evento nacional y uno (1) si es regional. Si se publica sólo el resumen se reconoce el 50 por ciento del puntaje.
• Seis (6) puntos por premio internacional, cuatro (4) si es nacional y cuatro (4) si es regional.
• Cuatro (4) puntos por materiales para la docencia universitaria (cartillas, impresos, objetos virtuales y de aprendizaje).
• Cuatro (4) puntos por dirección de tesis doctoral y dos (2) por dirección de trabajo de investigación para obtener título de magister o master.
F. Reconocimientos académicos: hasta 10 puntos .
• Tesis de doctorado laureadas: hasta diez (10) puntos.
• Trabajos finales de investigación destacados de Maestría: hasta siete (7) puntos.
• Trabajos finales de investigación destacados de pregrado: hasta cinco (5) puntos.
• Mejores graduados de programa de pregrado de la Universidad de Antioquia en ciencia política o áreas afines: hasta cinco (5) puntos.
G. Formación académica en cursos para mejoramiento de docencia e investigación: hasta 5 unidades.
H. Cursos y diplomas:
• De 64 horas: un (1) punto.
• De 96 horas: dos (2) puntos.
• De 128 horas: tres (3) puntos.
• De 128 horas: cuatro (4) puntos.
PARÁGRAFO. El puntaje mínimo para ser incluido en la lista de elegibles para el Banco de Datos de Hojas de Vida de profesores ocasionales y de cátedra, es de 70 unidades sobre 100.
ARTÍCULO QUINTO. El Cronograma de la convocatoria es el siguiente:
• Publicación de la convocatoria: 5 de septiembre de 2024.
• Recepción de la hoja de vida y documentos de soporte: del 5 al 12 de septiembre de 2024. La recepción de documentos de soporte se hará en las fechas indicadas, en el horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 14:00 a las 16:00 en el correo electrónico de la secretaria del Instituto de Estudios Políticos: liliana.cano@udea.edu.co
• Evaluación de las hojas de vida: 13 al 20 de septiembre de 2024.
• Publicación (en la página web del IEP http://estudiospoliticos.udea.edu.co) de candidatos a incluir en el Banco de datos de hojas de vida de docentes ocasionales: 1 de octubre de 2024.
• Interposición de recursos ante unidad académica (debido exclusivamente a la no inclusión del aspirante en el Banco de Hojas de Vida): hasta el 8 de octubre de 2024.
• Publicación de resultados: 15 de octubre de 2024.
Medellín, 5 de septiembre de 2024
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