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AccionesCriterios de Admisión
Serán criterios de admisión los siguientes:
1. Hoja de vida: 30 puntos
La hoja de vida del aspirante proporciona información relevante sobre su formación académica, e experiencia investigativa y profesional.
Los criterios de evaluación son los siguientes:
Promedio crédito obtenido en los estudios anteriores que conllevaron al título de pregrado igual o superior a 3.5. 10 puntos
Experiencia Investigativa, pertenencia a semilleros y/o publicaciones académicas. Hasta 5 puntos.
Experiencia profesional. Hasta 15 puntos.
2. Carta de intención: Hasta 40 puntos
La carta de intención evalúa el interés y la disposición para realizar un programa de posgrado en el INER, además que identifica las potencialidades del o la estudiante para aportar sus conocimientos a la región.
3. Entrevista: Hasta 30 puntos
La entrevista proporciona la oportunidad de evaluar habilidades comunicativas, claridad y pertinencia de el/la aspirante en relación con su intención de realizar una especialización. El criterio de evaluación principal es la pertinencia demostrada frente a la Especialización.
Parágrafo: En coherencia con lo establecido en el Acuerdo Superior 432 de 2014, como mecanismo extraordinario y residual, podrán ingresar los estudiantes de pregrado que tengan pendiente la obtención del título, siempre y cuando acrediten que han aprobado el total de créditos del pregrado respectivo, incluido el trabajo de grado. No obstante, lo anterior, dichos estudiantes tienen plazo hasta su segunda matrícula para cumplir el requisito de acreditar el título profesional. Se entiende que se trata de un mecanismo residual, en la medida en que los cupos del posgrado se llenarán, en primer lugar, con los mecanismos descritos en el artículo 2 del Acuerdo Superior 432 (nuevo, reingreso, transferencia, transferencia especial y cambio de programa).
Se admitirán los aspirantes que tengan un puntaje de setenta (70) puntos, asignando los cupos en orden descendente a partir de los aspirantes que tengan mayor puntaje, hasta llenar el cupo.
Quienes, pese a obtener el puntaje mínimo establecido no alcancen cupo, quedarán en lista de elegibles para esta cohorte.
Parágrafo 1. Ingresarán al programa los aspirantes que hayan obtenido los puntajes más altos. En caso de empate, la selección se basará en el derecho de preferencia que beneficia a quien presente su certificado electoral correspondiente a las elecciones inmediatamente anteriores, conforme lo dispone la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. En caso de persistir el empate, se seleccionará el mejor resultado obtenido en la carta de intención.
Parágrafo 2. No procederán recursos al acto administrativo mediante el cual se admiten los aspirantes al programa.
Fijar un cupo máximo de quince (15) y un cupo mínimo de nueve (9) estudiantes para la convocatoria. El cupo mínimo no incluye estudiantes con exención o descuento en derechos de matrícula.
Cuando un cupo asignado quede vacante porque el aspirante admitido no se matricula en el plazo estipulado sin mediar una justificación de fuerza mayor debidamente acreditada, se completará el cupo con el estudiante elegible que sigue bajo las condiciones de puntaje mínimo establecido (artículo 10, Acuerdo Superior 432 de 2014). Si se llena el cupo mínimo y quedan cupos disponibles, se evaluará la posibilidad de realizar un segundo llamado sin variar las condiciones consignadas en esta Resolución, el cual estará destinado a completar el número máximo de cupos ofrecidos.
Si una vez realizada la convocatoria no se lograra completar el cupo mínimo de estudiantes señalados en esta Resolución, se entenderá desierta y como consecuencia se autoriza a la Dirección de Posgrados para que realice la gestión de devolución de los dineros por concepto de inscripción. Así mismo podrá realizarse a una segunda convocatoria con los mismos criterios de inscripción y admisión establecidos en la presente Resolución.
Se podrán otorgar las exenciones o descuentos a quienes cumplan los requisitos establecidos por el Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016 siempre y cuando el programa cumpla con el mínimo de admitidos exigido con pago de matrícula plena.
Parágrafo 1. El aspirante que considere cumplir con los requisitos para ser beneficiario de alguna exención o descuento en los derechos de matrícula, consagrados en el Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016, debe tener en cuenta que según el artículo 1 de la Resolución Rectoral 43568 del 16 de noviembre de 2017, por medio del cual se reglamenta el citado acuerdo: “Es responsabilidad del aspirante solicitar, en el formulario de inscripción, la exención o descuento en los derechos de matrícula al que aspira de conformidad con el Acuerdo Superior 438 de 2016, so pena de no acceder al beneficio (NEGRILLA FUERA DE TEXTO ORIGINAL). De no realizar la solicitud en el formulario de inscripción sólo podrá podrá aplicar a descuentos y exención a partir del semestre siguiente, en el evento de que cumpla con los requisitos exigidos.
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