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Alimentación
Conoce el listado de los 584 empleados que acceden al servicio de alimentación AQUÍ
La selección se compone por empleados de las sedes de Ciudad Universitaria, Área de la Salud, Robledo y el centro de Medellín. De estos, 60 se otorgan de manera prioritaria a los afiliados a SINTRAUNICOL, que cumplan debidamente con los siguientes requisitos de acceso, acordados en la negociación.
Parámetros y puntajes de calificación:
- Salario: 60 puntos máximo
- Carga familiar: 30 puntos máximo
- Dependientes en situación de discapacidad: 10 puntos
La apertura de la convocatoria la realizó la Dirección de Bienestar, según los criterios definidos en la Resolución de la Dirección de Bienestar Universitario 031 del 21 de julio de 2020 y en los acuerdos con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL.
Ten en cuenta:
- El servicio de alimentación para los beneficiarios actuales se prestará hasta el 4 de septiembre de 2020.
- A partir del 7 de septiembre de 2020 se prestará el servicio de alimentación a los empleados seleccionados con la presente convocatoria, el cobro se hará después de recibir el servicio (postpago) y cada almuerzo tendrá un costo de $2.672.
- Los trabajadores oficiales continuarán en el servicio según lo dispuesto en la Convención Colectiva.
Cronograma de la convocatoria:
- Inscripciones: desde el 3 de agosto de 2020 a las 8:00 a.m. hasta el 17 de agosto de 2020 a las 5:00 p.m.
- Publicación de resultados: 26 de agosto de 2020 por medio del portal de la Universidad de Antioquia/Bienestar.
- Taller de uso responsable del servicio: únicamente para los usuarios que ingresan por primera vez y se realizarán de manera virtual entre el 27 de agosto al 2 de septiembre de 2020, previa citación de la coordinación del programa.
Nota: El servicio de alimentación derivado de la presente convocatoria, se podrá entregar solo cuando las condiciones lo permitan, es decir, cuando haya retorno al trabajo presencial y bajo las condiciones que se establezcan en atención a las medidas de bioseguridad que deban implementarse. Frente a posibles situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse e impidan o limiten su ejecución, no podrá exigirse a la Institución la subvención o el reconocimiento de dicho servicio en dinero u otra contraprestación, en atención a lo señalado en el artículo 6 de la Resolución Superior 1948 del 29 de julio de 2014.
Conozca la Resolución 031 del 21 de julio de 2020 por la cual se definen los requisitos, parámetros y puntajes para calificar las solicitudes del servicio de alimentación para empleados.
Informes
Departamento de Desarrollo Humano. Bienestar Universitario
Teléfono: 219 53 95
Correo: bienestar@udea.edu.co
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