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Opinión

El populismo punitivo, la criminología mediática y el "escrache"

11/08/2022
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

«... La actitud reactiva del resentimiento dirigida contra acciones injustas y contra aquellos que las causan debe defenderse y sostenerse, pero no debe conducir a condenar a personas inocentes, a violar el debido proceso y al linchamiento.»

La posverdad, el populismo punitivo y la criminología mediática son temas que deben ser discutidos por la opinión pública de manera amplia en colegios, universidades, centros de pensamiento, medios de comunicación y las redes sociales.

En un artículo publicado en La Silla Vacía, cuestioné a Vicky Dávila por su pretensión de juzgar a Álvaro Uribe en un supuesto Tribunal de la Verdad de la casi imparcial Revista Semana, y critiqué que le ayudara a justificar el desconocimiento de su obligación de asistir a la Comisión de la Verdad.

La periodista Dávila, que es una de las abanderadas del populismo punitivo, es también la súper jueza del alto tribunal de la razón periodística que quita y pone, y en su show periodístico instala juicios punitivos-populistas-mediáticos, calificando y descalificando, sin inmutarse, y sin toga y birrete. Pero no está sola, hay batallones de populistas punitivistas en otros diarios (María Isabel Rueda, Salud Hernández Mora), en los grandes canales de televisión (Claudia Gurisatti, Néstor Morales -radio-), en el Congreso (basta nombrar a la "Mafe" Cabal) y, por supuesto, en las universidades, donde lo usual es convertir cualquier problema en un griterío histérico.

El populismo punitivo no es asunto exclusivo del periodismo, la televisión y las redes sociales; hoy nos acecha e invade muchos ámbitos de la sociedad. 

Es importante primero ver por qué las teorías retributivistas del castigo son un tipo de populismo punitivo, y qué razones arguyen para rechazar cualquier otra forma de enfrentar el crimen. La idea básica del retributivismo, como Kant lo estableció, afirma que toda infracción de una norma de validez universal, que produce una lesión de la justicia, debe ser necesariamente enfrentada mediante una pena.

En este sentido, debemos castigar porque en el sufrimiento del culpable hay un bien intrínseco. Se señala que el propósito del castigo es restaurar el equilibrio que el delito rompió. Así lo dijo Hegel en su Filosofía del Derecho: el castigo es el restablecimiento del derecho en la medida en que el derecho niega, a la vez, la negación del derecho que representa el delito.

Este retributivismo radical es utilizado solamente en sociedades en las que impera el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, mas no en sociedades en guerra interna y plagadas de bandas de narcotraficantes y paramilitares. En estas, la pretensión retributivista radical se convierte en una forma de populismo punitivo que termina polarizando la sociedad y estigmatizando las propuestas de reducción de penas para conseguir una negociación con actores ilegales, como se propuso en los Acuerdos con las Farc y como puede suceder con la Paz Total del presidente Gustavo Petro.

En sociedades en procesos de transición de una guerra hacia la democracia se da una imposibilidad total o parcial para imponer castigos retributivos, como sucedió en las negociaciones con las Farc, donde no se podía juzgar y sancionar a todos los responsables. Se desarrolló, entonces, un modelo de justicia alternativo, que es el que realizan la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión de la Verdad, en el cual los actores armados que se acogieron al Acuerdo de Paz han recibido un tratamiento jurídico diferenciado en la aplicación de las sanciones penales. "¡Inaceptable!", gritó y sigue gritando el populismo punitivo de Uribe y su Centro Democrático. Las penas deben ser ejemplares para la mejora de la sociedad. Una pena que no es ejemplar no es pena.

En el libro del jurista mexicano Alejandro Nava, Populismo Punitivo. Crítica del discurso penal moderno, es resignificado filosóficamente este concepto jurídico para referirse a aquellas situaciones en las cuales la ley es subordinada a los procesos de victimización moral. 

El populismo punitivo es el discurso político que “requiere de un proceso de criminalización el cual mediante los medios de comunicación instaura una política del miedo” (Nava).  Y mediante la criminología, basada en las noticias de los medios de comunicación amarillistas y las redes sociales, irradia los discursos de la sociedad para provocar una política del rencor hacia las amenazas a la seguridad y paz sociales. Así se organiza hoy la cacofonía informacional.

El populismo punitivo se articula con la criminología mediática para crear una “criminología paralela a los discursos académicos, la cual basada en el uso constante de los medios de comunicación, construye selectivamente imágenes distorsionadas y hasta perversas del delincuente, con el fin directo de aumentar el rating de noticias violentas y sembrar una política del rencor en la sociedad civil”, escribe Nava.

Esto sucede y se propaga hoy en los medios de comunicación, las redes y en diferentes espacios institucionales, en los cuales se aplaude con rabia histérica la condena en las redes de un supuesto delincuente, cuando esta es impulsada y apoyada por una ola mediática, independiente de si el acusado hizo o no algún daño. A esto hay que añadir el anonimato del que puede hacer uso cualquier internauta, que gozando de lo que Gérald Bronner llama “desinhibición digital”, puede aprovechar la situación para, protegido por avatares digitales, “dar rienda suelta a las manifestaciones más oscuras de su personalidad”. 

Uno de los discursos que puede estar en el límite del populismo punitivo y la criminología mediática, es el “escrache”, que tiene una historia que debe contextualizarse. Surgió en Argentina en los noventa cuando los familiares de las víctimas de desaparecidos organizaron manifestaciones frente a las casas de los militares genocidas involucrados en los crímenes de la dictadura.

El “escrache” es hoy una acción política propia del movimiento feminista, que se ha consolidado con mucha fuerza en muchos países, en los cuales ante las fallas institucionales para responder a las denuncias formales hechas por mujeres por actos de discriminación, violencia, acoso y abuso sexual, tienen ellas el derecho a denunciar por redes sociales y en puestas en escena en espacios públicos, estas violaciones, y no están obligadas a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. 

Esto fue establecido por la Corte Constitucional en T-061/2022. En esta sentencia se indicó también que, la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos, exige que quienes acudan al “escrache” como herramienta de denuncia deben ser especialmente cuidadosas y responsables con la información que divulgan. Es importante subrayar que en cualquier sociedad democrática queda excluida de la decisión por mayorías la tutela de los derechos fundamentales; y estos no pueden ser sacrificados ante ninguna mayoría, ni interés general o bien común.

En este sentido, el “escrache” no pertenece al tipo del discurso punitivo ni a la criminología mediática. Pero en el caso de que sea utilizado, sin atender las exigencias normativas contenidas en la idea del trato responsable, el debido proceso, y el respeto a los derechos humanos, que la Corte Constitucional estableció, el “escrache” se convierte en un discurso de odio, violación de los derechos humanos, o podría transformarse en el denominado “derecho penal del enemigo”, en el cual se le niega al ser humano su condición de persona —lo cosifica— para tratarlo solamente como algo peligroso.

Otra característica del populismo punitivo es crear chivos expiatorios para desarrollar determinadas políticas mediante la calificación de ciertas personas y grupos como peligrosos. “El derecho penal busca hacer una guerra preventiva y sin cuartel hacia los enemigos del orden social” (Nava) que, en entornos de pobreza, guerra sucia, protesta social son los jóvenes de los barrios pobres, desempleados, prostitutas callejeras, drogadictos, y en el caso de los Estados Unidos, negros. La criminología mediática se manifiesta así en todo su esplendor. 

“Escuadrones de la muerte y vengadores justicieros completan el panorama de las penas de muerte sin proceso en nuestra región. Llegando al máximo encubrimiento en los casos de fusilamientos disfrazados de muertes en enfrentamientos, presentadas como episodios de guerra contra el crimen, en que se muestra el cadáver del fusilado como signo de eficacia preventiva, como el soldado enemigo muerto en la guerra” escribe Raúl Zaffaroni. El jurista argentino no estaba refiriéndose a los falsos positivos, —el invento colombiano patentado por nuestro ejército— pero eso es lo que anticipó en su magnífico libro La cuestión criminal. Otro caso son los falsos positivos judiciales de la Fiscalía contra jóvenes que participaron en manifestaciones durante el paro nacional de 2021. ¡Un horror!

Otra característica de la criminología mediática es que lo que los jueces digan, actuando en el marco del debido proceso penal, no es importante pues grupos de opinión pública (grupitos académicos) autohabilitados moralmente, apelan a un derecho propio y a partir de esto juzgan e imponen el linchamiento moral del enemigo. El moralismo político, el vicio de pasarse de la raya con la moral, “consiste en el auto-empoderamiento para romper las reglas del derecho general y del sentido moral común bajo la apelación a un derecho propio”, escribe Hermann Lübbe. 

El moralismo político establece una división en la sociedad entre buenos y malos. Y frente a los malos, el crimen, el enemigo, no puede haber ningún tipo de contemplación ni actitud prudente. Los malos, los que supuestamente han cometido crímenes, según el código moralista de los auto-empoderados, deben ser expulsados de lugar de su trabajo, de sus ciudades. 

Para la criminología mediática, “los verdaderos y únicos delitos y sus respectivas penas serán aquellas que generen morbo en la sociedad y, con ello, aumenten el rating de los medios de comunicación”, dice Alejandro Nava. En nuestras sociedades, “no importa qué argumentos dé en su favor una parte: si se le difama y denuncia como persona inmoral, entonces esa persona quedará nulificada en la esfera pública para dar su punto de vista sobre ciertos temas”, escribe Nava. La criminología mediática se apoya en el resentimiento. Como afirma Gérald Bronner, “la indignación es un fuego y las redes sociales son leña”. 

La actitud reactiva del resentimiento dirigida contra acciones injustas y contra aquellos que las causan debe defenderse y sostenerse, pero no debe conducir a condenar a personas inocentes, a violar el debido proceso y al linchamiento. 

Este texto fue publicado en la Silla Vacía el miércoles 10 de agosto de 2022


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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