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Acciones¿Incentivos para el sometimiento del Clan del Golfo?
Acciones¿Incentivos para el sometimiento del Clan del Golfo?
«... Los incentivos en un proceso de sometimiento o acogimiento hacen referencia al conjunto de medidas -jurídicas, económicas y sociales - que permiten que un actor armado decida someterse colectivamente al imperio de la Ley...»
Para avanzar en un proceso de sometimiento o acogimiento colectivo a la justicia por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) resulta necesario comprender el carácter identitario, simbólico y hasta referencial que incentiva su naturaleza como actor armado; eso sí, sin otorgarle bajo ninguna prerrogativa un reconocimiento político o algún estatus de beligerancia especial.
Los incentivos en un proceso de sometimiento o acogimiento hacen referencia al conjunto de medidas -jurídicas, económicas y sociales - que permiten que un actor armado decida someterse colectivamente al imperio de la Ley.
Dichos incentivos pueden ser interpretados como una condición tanto interna como externa al mismo proceso de sometimiento. Es interna cuando se refiere a la naturaleza de la organización; es decir, a como se autopercibe o como busca ser percibida por la sociedad.
En el caso las AGC, su autodenominación como autodefensa de inspiración gaitanista remite a un episodio del conflicto armado (las autodefensas campesinas que se alzaron en armas tras el asesinato de Gaitán en 1948), y aunque está autodenominación ha sido desestimada por el Consejo Superior de Política Criminal que lo clasifica como el Grupo Armado Organizado -GAO- Clan del Golfo; comprender, sin legitimar, la lógica que subyace a esa autodenominación, podría configurar, en el mejor de los escenarios, un incentivo adicional al momento de plantear un escenario de acogimiento o sometimiento.
Esto porque un proceso de acogimiento o sometimiento colectivo se basa, stricto sensu, en el desmantelamiento de la organización armada a cambio de alivios judiciales -como penas reducidas y la garantía de no extradición- o la conservación de parte de los bienes adquiridos ilícitamente -favorabilidad en extinción de dominio-.
Sin embargo, pueden emerger otro tipo de incentivos, ya que, apelando a esa naturaleza auto concebida de autodefensa que plantea la existencia de una “base social” en medio de un conflicto social y armado, se podrían conjurar factores externos que dinamicen la posibilidad de un sometimiento-acogimiento asociado a incentivos tales como procesos de transformación a escala local, subregional, regional o nacional.
Con el ánimo de alentar una discusión en relación a nuevas perspectivas de gestión y administración de incentivos en un escenario de paz total, resulta necesario responder sin sesgos y sin estricta consideración a las siguientes preguntas: ¿por qué el Clan del Golfo se autopercibe como una autodefensa?, ¿por qué apelan a la existencia de una base o anclaje social?, ¿cuál sería el destino de esa supuesta base social si desaparecen como actor armado?, ¿qué tipo de relacionamientos no armados ha construido en las comunidades donde tienen presencia?, ¿cuál sería el rol de aquella base social en un eventual proceso de sometimiento-acogimiento colectivo a la justicia?
Un nuevo escenario de paz total implica dinamizar las discusiones y no reducir los escenarios posibles a los planteados desde el Código Penal.
Notas:
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