Z7_89C21A40L06460A6P4572G3304

Teclas de Ayuda de acceso Rápido

ALT + 1 Inicio

ALT + 2 Noticias

ALT + 3 Mapa de sitio

ALT + 4 Búsqueda

ALT + 5 Preguntas frecuentes

ALT + 6 Atención al ciudadano

ALT + 7 Quejas y reclamos

ALT + 8 Iniciar Sesión

ALT + 9 Directorio telefónico

Letra:

Contraste:

Clic aquí para ir a la página gov.co
jueves, 18 de abril 2024
18/04/2024
Síguenos
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3305

Opinión

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3307
UdeA Noticias
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3386
Opinión

La JEP: Respuestas emergentes a atrocidades contemporáneas

10/11/2022
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

«... En términos de justicia restaurativa, tres elementos son novedosos en esta resolución de conclusiones: toma en serio el reconocimiento a las víctimas por los perpetradores, desarrolla un alto nivel de creatividad en el diseño de las sanciones e insiste en el papel central de la participación de las víctimas...»

La Jurisdicción Especial de Paz organizó los días 27 y 28 de octubre su segunda conferencia internacional “Respuestas Emergentes a Atrocidades Contemporáneas”. Participaron expertas y expertos de Suiza, Bosnia, Estados Unidos, Argentina, Colombia, Malí, Timor Oriental, Guatemala y El Salvador, entre otros. Se ocuparon básicamente de analizar y discutir las limitaciones y aciertos de la justicia transicional, y especialmente del significado, en términos de justicia restaurativa, de las sanciones y reparaciones frente a las víctimas.

En la mayoría de las intervenciones se destacó que el modelo de justicia transicional que se ha venido implementando a partir de la firma del Acuerdo Final, desarrollado en la Comisión de la Verdad (CV), la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), es altamente valioso y como afirmó Naomi Roht-Arriaza, experta en justicia transicional de la Universidad de California, “el trabajo que están haciendo en Colombia en el Sistema Integral de de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, abre caminos en formas bastante innovadoras y sin paralelo”.

En similar sentido, Pablo de Greiff, miembro de la Comisión Internacional de Investigación sobre Ucrania de la ONU, señaló que “la justicia transicional en Colombia ha logrado utilizar instrumentos tradicionales de la justicia transicional transformándolos de manera creativa”. De otro lado, Fernando Travesí, director del Centro Internacional para la Justicia Transicional, indicó “que es claro cómo en Colombia, la justicia restaurativa ha enfrentado las limitaciones de la justicia retributiva y dado un giro al proceso penal tradicional, al incorporar nuevos enfoques sobre el papel de la víctima, la sentencia, y el castigo”.

Se puede afirmar a partir de esto, y en contra del modelo punitivista del derecho penal normal, que desde la perspectiva de la justicia restaurativa es condición necesaria para que una sociedad pueda alcanzar la paz un cierto sacrificio de la justicia retributiva. Es decir, no es viable en el nivel de la justicia penal tratar la criminalidad masiva con una persecución penal masiva e individualizada, como se supone en un enfoque retributivista. 

En la Conferencia se destacó como un gran logro de la JEP la presentación de la primera Resolución de Conclusiones del 20 de octubre de 2022, por medio de la cual fueron denunciados ante el Tribunal para la Paz los once militares imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en Norte de Santander —falsos positivos—, para que se les imponga una “sanción propia”. Esta sanción es reparadora, restauradora y restringe efectivamente las libertades y derechos de los imputados hasta por ocho años en un proceso que debe ser verificado y monitoreado por Naciones Unidas y la JEP.

En términos de justicia restaurativa, tres elementos son novedosos en esta resolución de conclusiones: toma en serio el reconocimiento a las víctimas por los perpetradores, desarrolla un alto nivel de creatividad en el diseño de las sanciones e insiste en el papel central de la participación de las víctimas. 

La justicia transicional con sus elementos retributivos —la sanción propia— se articula con un proceso robusto de justicia restaurativa, participativa y de diálogo directo con las víctimas, que en la resolución citada comprende siete proyectos reparadores y restauradores, que son: construir un salón de exposiciones dentro del Museo Nacional de la Memoria de Colombia sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como bajas en combate por agentes del Estado; hacer un parque memorial de las 6.402 víctimas conocidas como falsos positivos; poner placas ubicadas en los parques donde fueron aprehendidas las víctimas; construir espacios físicos para que las víctimas de estos hechos puedan congregarse y realizar actividades para su fortalecimiento organizacional; desarrollar proyectos de recreación, deporte y ocupación del tiempo libre para jóvenes en contextos de vulnerabilidad social y económica; construir infraestructuras deportivas, de recreación y ocupación del tiempo libre.

En estos programas se propone que los comparecientes trabajen en la construcción de estas infraestructuras deportivas y sociales, que las cuiden y preserven y que se ocupen de la planeación y ejecución de actividades deportivas y recreativas para los jóvenes. De esta forma se buscará que se dé un reconocimiento de la víctima como titular de derechos que le fueron violados y que se asuma la responsabilidad del perpetrador de tal manera que se nivele el terreno entre la víctima y el agresor y esto permita desarrollar un diálogo restaurativo. 

La justicia restaurativa está haciendo posible en Colombia, paso a paso, el propósito planteado en el Acuerdo Final: la transición de injusticia a justicia, la generación de justicia en la medida en que se logra el resarcimiento de las víctimas. De este modo, la justicia transicional que se ha ido afianzando en nuestro país se basa en una idea potente de justicia que dice que castigar retributivamente no es la única respuesta frente a la criminalidad masiva.

Los críticos de los juicios penales retributivos —en Núremberg tras el Holocausto, en el proceso a Adolf Eichmann en Israel, en Francia cuando fueron juzgados Klaus Barbie y a Maurice Papon, en Argentina y Chile— han señalado que son insuficientes porque no tocan aspectos políticos, morales o históricos que son relevantes después de una guerra o un conflicto armado interno. “Estos juicios deberían dedicarse menos a juzgar a una persona, y más bien tratar de establecer la verdad de los acontecimientos pasados”, escribió el internacionalista Martti Koskenniemi.

Resumiendo estos elementos se puede aseverar que en la perspectiva de la justicia restaurativa se afirma, de un lado, que en un proceso transicional el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a la del castigo retributivo; de otro lado, que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad y reparación de las víctimas; además, que los transgresores deben realmente arrepentirse y buscar así el perdón de sus víctimas; finalmente, que la justicia no requiere solamente de la implementación de medidas punitivas, pues es posible que los ciudadanos, en el marco de la JEP y la CV, apelando a sus propias tradiciones culturales logren la justicia, la verdad, el perdón, la elaboración de la culpa y la reparación. En el centro de todo este proceso, novedoso e inédito en el mundo, está la idea de que las víctimas son el epicentro del mismo y de que la contribución a la verdad plena a partir de sus propias voces, determinará su éxito o fracaso. 

En la evaluación hecha en esta conferencia internacional se destacó que el Sistema Integral ha sido desarrollado de forma tan efectiva y ajustada a nuestro contexto que hoy el mundo puede aprender mucho del experimento desarrollado en Colombia. Se advirtió, sin embargo, que Colombia podría enfrentar algunos riesgos si se intenta usar el Sistema Integral para cualquier otro tipo de organizaciones, pues como advirtió Pablo de Greiff, “esto conlleva dos peligros: desdibujar el perfil y la finalidad de un sistema que fue diseñado para un tipo específico de organizaciones, que aunque eran ilegales, fueron consideradas como actores políticos. Se desdibuja también este esquema si se abre a cualquier tipo de organización. El segundo peligro no es tanto para el Sistema Integral sino para la justicia ordinaria, pues se le envía un mensaje de inadecuación e incapacidad tratando a sus sujetos naturales a través de un sistema diferente”.  

Este texto fue publicado en la Silla Vacía el viernes 4 de noviembre de 2022


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

2. Si desea participar en este espacio, envíe sus opiniones y/o reflexiones sobre cualquier tema de actualidad al correo mediosdigitales@udea.edu.co con el asunto «Columna de opinión: Título de la columna». Ver criterios institucionales para publicación.

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3385
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3387
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O4
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O6
Lo más popular
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3340
 
Universidad de Antioquia | Vigilada Mineducación | Acreditación institucional hasta el 2033 | NIT 890980040-8
Recepción de correspondencia: calle 70 No. 52 - 21 | Apartado Aéreo 1226 | Dirección: calle 67 No. 53 - 108 | Horario de atención
Conmutador: [57 + 604] 219 8332 | Línea gratuita de atención al ciudadano: 018000 416384 | Fax: [57 + 604] 263 8282
Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, consultas y felicitaciones
Política de tratamiento de datos personales
Medellín - Colombia | Todos los Derechos Reservados © 2020