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Academia Especiales

Contratación de docentes: de la legislación a la realidad

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15/05/2018
Por: Natalia Piedrahita Tamayo- Dirección de Comunicaciones

La dignificación de la labor de los profesores está relacionada con sus condiciones laborales, es decir, con el reconocimiento y beneficios a los que pueden acceder a través de sus modalidades de contratación. Si la educación es una herramienta para transformar realidades complejas, ¿qué consideración se le da a esta labor en Colombia?

Fotografía: Cortesía Ministerio de Educación Nacional. 

En la teoría, el Estado colombiano genera modalidades de vinculación indefinidas o permanentes para los profesores, las cuales son utilizadas para el ejercicio de la docencia y a las que se puede acceder a través de concurso público de méritos, sin importar si un profesor aspira a trabajar en cursos de primaria, secundaria o universitarios.

Aunque lo ideal es que los profesores tengan las garantías propias de un sistema de carrera, es casi imposible que el Estado pueda proveer todos los empleos que se requieren para cubrir las necesidades de educación de todo el país; por lo tanto siempre se necesitará de profesores ocasionales o de cátedra, figuras transitorias o temporales, conocedores de diversas áreas y de cuya experiencia con la sociedad pueden aprender los estudiantes.

Según el panorama legislativo, la cátedra no debería ser la constante en materia de vinculación laboral, pero la realidad es otra: “¿qué puede ver uno en Colombia y Latinoamérica? Que esta modalidad de contrato se convirtió en la regla general; podríamos tener una relación de 70/30 entre profesores de cátedra con los ocasionales y de planta, explica el profesor Hernán Darío Vergara Mesa, especialista en Derecho Administrativo y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

"Una de las mayores desventajas del profesor de cátedra es que su seguridad social depende de la duración de sus contratos, entonces en muchos casos se ve interrumpida por la desvinculación en ciertos momentos del año, ya que no se tiene una continuidad fija”, declara la profesora Apolonia Bedoya Salazar, quien ha coordinado los cursos del área Sociohumanística del programa de Ingeniería de Alimentos durante más de 23 años y ha sido profesora en todas las sedes y seccionales de la Universidad en el Departamento.

Fotografía: clases en la Sede Norte. Cortesía Sede Norte. 

Algunos de los principios constitucionales sobre contratación de profesores en Colombia están contenidos en el primer parágrafo del artículo 6° de la Ley 60 de 1993, y en la Ley 115 de febrero de 1994; pero del papel a la realidad hay diferencias significativas, como lo expone el profesor Vergara Mesa: “Aunque el Estado debe proveer los empleos que son necesarios para el funcionamiento de sus procesos, tanto a nivel de educación básica como universitaria, cumplir esa condición a cabalidad en el país es difícil”.

Es deseable que en todas las instituciones haya profesores de cátedra, ya que estos permiten una conexión de la academia con el mundo práctico, pero en la actualidad en las universidades públicas más de la mitad de sus docentes figuran bajo esta modalidad de contratación.

Según datos de la Vicerrectoría de Docencia, en la Universidad de Antioquia, 1.419 profesores están vinculados; de estos 752 tienen doctorado, además 507 son ocasionales o visitantes 62 de ellos con doctorado; y el total de los profesores de cátedra para pregrado y posgrado es de 4.983. 

La precariedad de la vinculación transitoria hace que el docente asuma que tiene un número de horas o un periodo de tiempo reducido en la institución, y desde el punto de vista del derecho laboral esto implica que la estabilidad no le da la posibilidad de participar en ciertos cursos o capacitaciones en los que sí pueden participar los profesores de planta”, expone Vergara Mesa. 

¿Y cuáles son los beneficios de los profesores vinculados a instituciones educativas, mejor conocidos como 'de planta'? “La reducción de pagos en derechos de matrícula, capacitaciones en cursos, comisiones de servicios, posibilidades de estudios”, repasa la profesora Bedoya Salazar, quien por varios años estuvo vinculada como docente ocasional de tiempo completo y actualmente está en la figura contractual de cátedra; para ella “sería muy benéfico en pro de la calidad de la educación que el sistema de estímulos no fuera discriminatorio, más aún cuando muchos de los profesores de cátedra son los encargados de viajar a regiones y coordinar importantes estrategias en comunidades que están fuera de las ciudades”.

Fotografía: cortesía Ministerio de Educación Nacional 

El profesor es un trabajador especial ante las instituciones y el Estado, ya que permanentemente debe estar certificando su competencia y dominio de temas que se relacionan con su área de trabajo; en este sentido debería acceder a estímulos que le permitan fortalecer y actualizar su formación.

Así lo explica Vergara Mesa “el problema con los profesores de cátedra es que el costo de su seguridad social queda a cargo de ellos, lo cual resulta injusto para profesores que le aportan unas reflexiones y un valioso conocimiento a las instituciones educativas”.

En la actualidad el mayor reto para las universidades públicas colombianas radica en contar con una planta de cargos suficiente, que les permita funcionar óptimamente, lo cual se evidenciaría necesariamente en el equilibrio en la relación entre el número de los profesores de cátedra y los vinculados.

La Universidad debe establecer unos puntos mínimos que beneficien a sus profesores de cátedra, por ejemplo, un contrato a término definido, para que los profesores que estén en este tipo de contratación cuenten con mayor seguridad en su permanencia, para que no se vean afectados por las interrupciones salariales y de vinculación al sistema de salud”, propone Vergara Mesa, lo cual estaría en concordancia con la Sentencia 6 de 1996 de la Corte Constitucional, que plantea que "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."

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