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Granizal apela por su derecho al agua potable

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12/04/2019
Por: Redacción UdeA - Noticias

El Consultorio Jurídico apeló la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia para el acceso al agua potable de los habitantes de Granizal, Bello. Según los asesores, aunque la sentencia reconoce la violación de algunos derechos, las órdenes dictadas no constituyen una solución de fondo. 



Después de Altos de Cazucá en Bogotá, la vereda Granizal de Bello es el segundo asentamiento de población desplazada más grande del país con cerca de 24 mil habitantes. Foto cortesía Consultorio Jurídico UdeA

En los sectores Manantiales de Paz y El Pinar de la vereda Granizal de Bello, Antioquia, cerca de 13.300 personas no tienen agua potable en sus hogares desde hace 24 años. 

En noviembre de 2015, los ciudadanos asesorados por profesionales del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, interpusieron una Acción Popular (radicado 2015-02436), para exigir su derecho fundamental al acceso al agua potable y a los servicios de acueducto y alcantarillado. 

Pruebas realizadas por el Laboratorio de Ingeniería Sanitaria de la Universidad demostraron la presencia de materia fecal humana y animal en el agua que se consume en estos dos sectores. 

Lugar que abastece el acueducto artesanal de Granizal. El conducto lleva agua desde la represa Piedras Blancas a la Planta de Tratamiento de Agua Potable EPM Villa Hermosa, Medellín. Imagen cortesía Consultorio Jurídico UdeA.

«La población se abastece de agua sin tratamiento considerada no apta para consumo. El líquido es obtenido artesanalmente por la comunidad del conducto que lleva agua desde la represa Piedras Blancas en el corregimiento de Santa Elena, a la Planta de Tratamiento de Agua Potable EPM Villa Hermosa en Medellín», destacó Jaime Alberto Agudelo Figueroa, portavoz del Consultorio.

El 14 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de la sentencia Nº S4-008, reconoció la violación de este derecho fundamental y de algunos derechos colectivos y ordenó al municipio de Bello y a Empresas Públicas de Medellín solventar la necesidad de un sistema de acueducto y alcantarillado con carrotanques, bidones y bolsas de agua, y la instalación de pozos sépticos. 

De acuerdo con los profesionales del Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, existe una incongruencia entre la declaración realizada por el Tribunal en el numeral primero de la sentencia y las medidas adoptadas en el numeral segundo tendientes a resolver el problema.

«En el numeral primero, el Tribunal reconoce que existe una violación a los derechos e intereses colectivos y a derechos fundamentales. Sin embargo, en el numeral segundo, ordena la adopción de medidas provisionales a las partes demandadas que no garantizan dichos derechos ni una prestación adecuada y eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado. Por esta razón, se presentó el recurso de apelación el pasado 20 de marzo de 2019», agregó Agudelo Figueroa.

Según la apelación, las medidas provisionales presentes en la sentencia son, además de incongruentes, inidóneas, ya que no están dirigidas a resolver el problema estructural de fondo y no remedian de manera efectiva el acceso de agua potable y alcantarillado para las 13.300 personas de Manantiales de Paz y El Pinar.

Argumentos que expone el recurso de apelación

1. A partir de un sencillo cálculo es fácil determinar que para garantizar el mínimo vital diario (50 litros/Persona), se requeriría realizar entre 65 y 95 viajes al día de camiones cisterna que transportarían los 665 metros cúbicos de líquido. Un número bastante elevado sin mencionar la dificultad que representan las vías de acceso a la vereda Granizal.
 
2. Falta de claridad en las estrategias para la distribución.
 
3. La imposibilidad de controlar la entrega del agua y el cobro de la tarifa, garantizando el enfoque diferencial que protege a las personas especialmente vulnerables.
 
4. La disposición espacial de la vereda imposibilita el cumplimiento de lo consignado en el título E del Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) sobre la instalación de pozos sépticos, lo que puede devenir en serios riesgos para la salud de los habitantes.
 
5. El mantenimiento anual que requieren los pozos sépticos representa toneladas de residuos sólidos sobre los que no se específica acción alguna.
 
6. No existe orden alguna que busque eliminar las condiciones que impiden la instalación de un sistema de acueducto y alcantarillado en la vereda Granizal, casi relegando la importancia de una solución de fondo.

Tuberías artesanales que surten el agua en Granizal. Fotografía cortesía Consultorio Jurídico UdeA.

La vereda Granizal de Bello fue fundada a finales del año 1995 con el asentamiento El Pinar, a partir de ese momento se establecieron paulatinamente otros asentamientos como Altos de Oriente y los demás sectores de Granizal.

Las distintas autoridades municipales han argumentado que esta es una zona de invasión y que el lote no pertenece al municipio, lo que imposibilita la realización de obras e inversión de recursos.

Por su parte, EPM ha manifiestado que Granizal no se encuentra en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bello, por lo tanto no está en el área de cobertura para la prestación de acueducto y alcantarillado de la empresa y es un deber de la administración municipal prestar dichos servicios a la comunidad.

Pese a que el agua no es potable y es obtenida por la mismos habitantes, deben pagar entre los 4.000 y 8.000 pesos semanales a los grupos delincuenciales del sector por el servicio de agua.

Entre tanto, los abogados de la Universidad de Antioquia están a la espera de que el Consejo de Estado de a conocer la decisión en segunda instancia, que según la ley, cuenta con 20 días para hacerlo a partir de la fecha de radicación del recurso.

La Universidad sigue adelantando esfuerzos por la consecución del servicio de acueducto y alcantarillado y así garantizar el derecho a la salud y a la vida digna para los habitantes Granizal.  

 

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