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Revista Debates – La paz al banquillo

25/09/2019
Por: Luz Marina Restrepo Uribe - Periodista

Está en circulación la Revista Debates No. 81, que en esta nueva entrega aborda el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en medio de los múltiples tropiezos que ha tenido su implementación, con la consiguiente polarización de los discursos que buscan su deslegitimación ante el país y la comunidad internacional. 


Portada Revista Debates, edición 81.
 

Un tema abordado desde distintos enfoques es el que propone la revista Debates en este número de reciente circulación: la paz. Y con ella lo concerniente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los asuntos relacionados con el proceso entre el Gobierno colombiano y las FARC.
 

Ambos temas plantean interrogantes en torno al momento histórico que se vive en el país en la implementación del Acuerdo Final, así como la polarización que se aprecia en los discursos relacionadas con las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, la intromisión de Estados Unidos mediante la presión sobre congresistas y magistrados de las altas cortes del país y el asesinato de líderes sociales y defensores de derechos humanos, así como de excombatientes en proceso de reincorporación a la sociedad.
 

Justicia Transicional es el tema que se aborda en algunos de los artículos, para plantear la relación entre derecho y política, así como la importancia de los contextos en el diseño de los mecanismos. Para el caso colombiano, el profesor Gabriel Ignacio Gómez plantea en su artículo Debates políticos sobre justicia transicional: a propósito de las tensiones sobre la JEP, que el país ha pasado por distintos momentos de transiciones parciales de conflicto armado hacia la paz, el más reciente de ellos el iniciado en 2012 entre Gobierno y Farc.
 

Producto de este proceso se logró el Acuerdo Final que diseñó el Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, de la cual hacen parte la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y los mecanismos de reparación.
 

Sostiene en su artículo el profesor Gómez: «debido al carácter reservado que tuvieron las negociaciones por varios años, así como las deficiencias en los procesos de pedagogía social sobre los acuerdos, quedó un espacio para que los opositores al proceso de paz construyeran imaginarios sociales basados en el miedo y el odio».
 

Por su parte, el artículo del profesor Julio González Atacar a la JEP para invisibilizar el Acuerdo, sostiene que Colombia elaboró su justicia transicional antes de producirse la transición. Según el profesor «en la medida en que la justicia transicional no sea la respuesta a una transición sino el punto de partida para su realización, de alguna manera plantea una dificultad considerable, en tanto los obstáculos y dificultades que tenga la justicia transicional, van a afectar la transición de la sociedad, poniendo en vilo el sueño de una sociedad menos violenta y más equitativa».
 

El artículo de la profesora María Teresa Uribe Los duelos colectivos: entre la memoria y la reparación parte de reconocer a las víctimas como actores primarios de los conflictos armados, lo que implica «reconocerlos como sujetos políticos con derechos conculcados y pisoteados que es necesario restablecer y restaurar hasta donde ello sea posible, como ciudadanos que tienen palabra y capacidad de acción».
 

La propuesta de la profesora María Teresa Uribe de hacer duelos colectivos busca establecer la diferencia entre venganza y justicia, lo que implica la necesidad de establecer controles y salvaguardas para evitar que «las víctimas y las sociedades queden fijadas en el pasado trágico y atadas a una percepción de victimización que puede llegar a ser tan nefasta  como la conjura del silencio y el olvido, y por lo mismo no pueden dejarse a merced del entusiasmo o la cólera».
 

En este sentido, «los duelos colectivos están sembrados de riesgos pero no asumirlos o hacerlo de manera sesgada e incompleta no es una alternativa viable si de lo que se trata  es de construir una paz estable y duradera», sostiene la profesora María Teresa Uribe, para quien «un duelo público y colectivo cumple con la impostergable tarea de darle la palabra a las víctimas, de recuperarles su dignidad perdida y resarcirles sus derechos, y para los victimarios puede ser una manera de hacer surgir en ellos una conciencia moral».
 

A su vez, el profesor Adrián Restrepo en su artículo El gobierno desestabilizador del Acuerdo explica que «asuntos como la paz en estos tiempos de globalización comprometen al gobierno y también al Estado, la sociedad y la comunidad internacional. Por eso el Acuerdo en distintos momentos ha sido respaldado por el Consejo de Seguridad de la ONU de manera consensuada y por otras instancias internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI)”.
 

Como sostiene el profesor Adrián Restrepo, «el Acuerdo está suscrito en términos de cumplir con los requerimientos de la CPI, de la cual el Estado  colombiano es miembro y por tanto sujeto a su jurisdicción internacional». El autor cita al abogado Ramiro Bejarano, quien afirma que el artículo 37 del primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, acogido por la CPI, tipifica el delito  de perfidia, o sea el quebrantamiento de la fe debida o traición, al dejar de cumplir con los acuerdos una vez la guerrilla queda desarmada.
 

De configurarse dicho delito, la CPI quedaría facultada para actuar en el país, para procesar incluso al presidente, porque como explica el profesor Adrián Restrepo, esa misma Corte (CPI), antes de la firma del Acuerdo, avaló la JEP que el gobierno de Duque objetó.

 

Resulta muy ilustrativo lo que plantea el profesor Julio González en términos de no reducir la justicia transicional a un mero problema de justicia retributiva, porque eso sería dejar de lado las inmensas posibilidades de acceder a formas de justicia mucho más productivas como las que ofrece el modelo de justicia transicional, al respecto se pregunta:
 

¿Acaso la verdad no es una forma de hacer justicia, tanto para las víctimas como para la sociedad?
 

¿Qué es la reparación sino una forma de hacer justicia con las víctimas?
 

¿Y las garantías de no repetición, que son sino una forma de darle seguridad a las víctimas de que por fin se podrán sentir seguras y a las futuras generaciones que no tendrán que vivir las tragedias de sus antepasados?
 

La invitación es a leer Debates y adentrarnos por los distintos tópicos que la revista propone en los temas del Acuerdo Final para alcanzar una paz estable y duradera en el país, la Jurisdicción Especial para la Paz y la justicia transicional en Colombia.

Portada Revista Debates, edición 81.

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