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Opinión

Calidad y regiones

27/05/2019
Por: Camilo Andrés Morales, Universidad de Antioquia

« ... El hecho de que el país cuente con casi tres centenares de IES, distribuidas geográficamente por todo el territorio nacional –e incluso algunas de ellas virtuales-, representa un reto tanto en términos de inspección y vigilancia como de aseguramiento de la calidad de la oferta de dichas instituciones, ...»

Una de las reflexiones que más ha venido ganando terreno en los últimos años a propósito del aseguramiento de la calidad en el país, además de las relacionadas con la objetividad de la evaluación, por citar sólo otra, ha sido la relacionada con la diversidad, tanto aquella asociada con el número y tipo de instituciones de educación superior1 como aquella referida a la diversidad regional, desconocida o infravalorada en no pocos momentos.

El hecho de que el país cuente con casi tres centenares de IES, distribuidas geográficamente por todo el territorio nacional –e incluso algunas de ellas virtuales-, representa un reto tanto en términos de inspección y vigilancia como de aseguramiento de la calidad de la oferta de dichas instituciones, toda vez que ni las mismas son homogéneas, ni sus niveles de desarrollo, tradición, formas de gestión académica, modelos de regionalización y educación rural, entre otras, son homologables.

En vías de asumir dicho reto, el país ha asistido, al menos, a dos formas de organizar e incluso comprender dicha diversidad: 1. Creando reglas generales para todas las IES que, sin distingo de su origen o presencia geográfica, funjan como elementos mínimos de calidad; 2. Reconociendo dicha diversidad y definiendo criterios diferenciales para la lectura y comprensión tanto de las IES como de sus programas, acudiendo a nociones como las de instituciones multicampus, por recordar sólo alguna2 .

Sobre estas dos opciones ha habido diferentes reacciones. En torno a la primera se han hecho llamados reiterativos desde distintas instancias en el sentido de evitar la homogenización que, a la postre, afecta negativamente no sólo la calidad de la educación superior regional, sino la oferta y desarrollo de programas en los lugares más apartados del país. Y, sobre la segunda, se ha insistido en la necesidad de que, en virtud de dichos principios o criterios diferenciales, no es posible que el país renuncie a la búsqueda de la calidad en la educación en general, ni de la educación superior en particular.

Si bien estas opciones, o incluso otras que se ubiquen en el espectro que las comunica a ambas, permanecerán siempre en una constante e incluso sana tensión, es necesario tener presente que, lejos de contar con un territorio uniforme, con iguales grados de desarrollo educativo, económico o social, el país es resultado de una diversidad estructural siempre creciente pero desconocida en muchos casos en el proceso de diseño de políticas públicas en el sector educativo3 .

En atención con lo anterior, el Acuerdo por lo Superior propuso que para el año 2034 el sistema colombiano de educación superior debería ser reconocido por “una acepción de calidad, concebida como atributo del servicio público de la educación, que supone un esfuerzo continuo de las instituciones para cumplir con las exigencias propias de cada una de sus funciones y con la responsabilidad de revisarse y autoevaluarse periódicamente”, así como por “Respeto por la diversidad y complejidad de las instituciones”4 .

Así las cosas, para efectos de la discusión y análisis sobre la propuesta de modificación de la normativa asociada con el aseguramiento de la calidad de la educación superior en el país, es menester no perder de vista, ni en la reflexión ni en la norma que oportunamente sea definida, que, por ejemplo, en términos de educación superior regional, “una universidad multicampus debe ser vista como una institución diferente de aquella demarcada dentro de un único espacio geográfico… el modelo de educación superior es redimensionado, desafiando una institución a, sobre todo, reflexionar sobre su misión, pues la universidad se presenta como una compleja red de relaciones, interrelaciones y conexiones internas y externas”6.

En ese sentido, la existencia de condiciones institucionales, así como la unicidad de asuntos curriculares, pedagógicos o evaluativos (por mencionar sólo algunos de los aspectos que sobre la materia contiene la propuesta de Decreto que reglamenta la Ley 1188 de 2008 y que, en dicha vía, deroga el Decreto 1280 de 2018), si bien dan cuenta de la consistencia, solvencia y fortaleza de las IES para ofertar y desarrollar programas con calidad, no es posible perder de vista que, de la mano del complejo campo semántico que implica el concepto mismo de calidad, las IES y sus procesos de educación regional y rural en los diversos lugares del territorio nacional tienen desarrollos igualmente diferenciados, los cuales deben ser no sólo reconocidos sino potenciados y cualificados.

En virtud de ello, y dados los avatares y modificaciones sobre el aseguramiento de la calidad por las cuales ha pasado el país en los últimos años, este debería ser, por fin, el momento oportuno para que el fortalecimiento de la educación regional en el país, no sea sólo una declaratoria de buena voluntad ni una frase hecha panorama en el argot de la educación superior que, una vez pronunciada, encuentra en su aplicación restricciones procedimentales o incluso interpretativas que son insalvables, toda vez que como lo mencionaba Sergio Boisier,

“El aporte crucial de las universidades debe manifestarse en su contribución a la creación y difusión de marcos cognitivos nuevos, contemporáneos y pertinentes para dar respaldo científico a las intervenciones de la propia sociedad sobre los dos procesos de cambio social más importantes para ella misma: el crecimiento y el desarrollo territorial” (énfasis añadido)7.

______________________________

Notas bibliográficas

[1] Artículo 16, Ley 30 de 1992.

[2] Ver, a este respecto: 1. Los acuerdos del CESU 03 del 2014, 01 del 2018; 2. Los asuntos relacionados con lugar de desarrollo, ampliación de lugar de desarrollo, programas con enfoque territorial especial y, en general, el énfasis puesto en la naturaleza y misión institucionales contenidos en el Decreto 1280 de 2018; 3. Los aspectos referidos a asuntos como registro calificado único, el reconocimiento de “las diversas estrategias de regionalización”, entre otros, contenidos en la propuesta para derogar el Decreto 1280 de 2018 que se encuentra publicado para observaciones de la ciudadanía por parte del Ministerio de Educación Nacional.

[3] Acuerdo por lo Superior 2034, p. 106.

[4] Acuerdo por lo Superior 2034, propuesta de Política Pública para la excelencia de la educación superior en Colombia, en el escenario de la Paz, p. 130. De otro lado, es importante referir que, por su parte y sobre el mismo asunto, la OCDE recomendó en el año 2014 la OCDE que un sistema de aseguramiento de la calidad colombiano debe “permitir la diversidad de instituciones, programas y modos de prestación de educación superior, para promover su flexibilidad y su adecuación a un fin específico” (OCDE, 305).

[5] Una de las deidades con las cuales la cultura griega se refería al tiempo es Kairós. El antiguo fabulista griego Esopo construyó se refería a él como “un símbolo de oportunidad, el breve momento en que las cosas son posibles” (énfasis añadido).

[6] Bampi, A. & Diel, J. O modelo multicampi de universidade e suas relações com a sociedade, en: “XIII Coloquio de Gestión Universitaria en Américas”, disponible en: https://repositorio.ufsc.br/bitstream/handle/123456789/114920/2013281%20-%20O%20modelo%20Multicampi%20de%20universidade.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[7] Boisier, S. “¿Hay espacio para el desarrollo local en la globalización?”, en: Revista de la CEPAL (86), 2005, p. 61.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

 

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