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Acciones¿Gallistas, caballistas o congresistas?
Acciones¿Gallistas, caballistas o congresistas?
« ...En las sociedades democráticas, el Congreso es por excelencia el “lugar de las razones”, en el que por supuesto se puede argumentar con pasión, pero con la “fuerza de las razones”, como dice Habermas...»
Si realmente viviéramos en un Estado social de derecho, Carlos Felipe Mejía no sería senador de la República sino que desarrollaría libremente sus comportamientos violentos, agresivos y desproporcionadamente groseros en una cantina, una gallera, o en su casa.
Cada uno es libre de hacer y manifestarse como quiera, pero respetando los derechos y libertades de los demás y respetando la institucionalidad de cada ámbito social. A las galleras uno no va a rezar, y al Congreso no va a amenazar, gritar, humillar o matar a sus contrincantes. En las sociedades democráticas, el Congreso es por excelencia el “lugar de las razones”, en el que por supuesto se puede argumentar con pasión, pero con la “fuerza de las razones”, como dice Habermas.
El senador actúa en un orden político en el que el Estado ya no está siendo regulado en su totalidad por el derecho, sino sometido progresivamente a la omnipotencia de los más poderosos. Estamos pasando de un Estado de derecho a un Estado contra el derecho.
En el Estado de derecho se articulan el derecho, el Estado y la libertad. La libertad, entendida como la libertad exterior de las acciones, no existe sin el derecho. Y solamente a través del derecho es posible que puedan coexistir la libertad de uno con la libertad del otro (Böckenforde, 2016).
El derecho es también creador de un orden de paz y el único que puede dirimir todo tipo de conflictos entre los ciudadanos en la medida en que tiene y ejerce el monopolio de la violencia legítima. En virtud de esto, el Estado tiene la capacidad para garantizar la protección de los ciudadanos frente a la violencia que otras personas o grupos puedan ejercer, y puede crear, mediante su legislación, las condiciones para consolidar la paz.
Este es el tipo de Estado, que en las sociedades más desarrolladas de Occidente, ha sido definido progresivamente como Estado de derecho, Estado democrático y Estado social y que el CD, en virtud de su no aceptación del proceso de paz, quiere hacer trizas.
El Estado de derecho otorga y asegura la libertad jurídica. El Estado democrático afirma que la autonomía es la expresión de la autodeterminación colectiva, en la cual cada ciudadano tiene voz en el proceso de construcción de las leyes. El Estado social presupone la paz y la progresiva superación de la pobreza.
El quiebre que produce la disociación de nuestra sociedad en la construcción histórica del proyecto de pacificación está dado porque fue necesario restringir el derecho penal para construir un acuerdo de paz obligatorio para ambas partes, en tanto el conflicto no fue terminado por la victoria militar total de una de ellas. El derecho tuvo que hacer concesiones.
Entre estas, llevar a exguerrilleros, aún no juzgados, al Congreso, razón por la cual algunos quisieran emular lo que sucedió el 9 de septiembre de 1949, cuando se produjo un enfrentamiento con armas en el propio recinto de la Cámara de Representantes con un saldo de dos congresistas liberales asesinados.
Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 4 de junio de 2019
Nota
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