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Dos décadas de la Corte Penal Internacional

31/07/2018
Por: Adrián Restrepo Parra, porfesor Instituto de Estudios Políticos, UdeA

"...Colombia hace parte de los países que suscribieron el Estatuto de Roma. Por ello, el Acuerdo de Paz en su diseño, especialmente en su componente de justicia y atención a las víctimas, ha contado con el concepto de la Corte Penal Internacional..."

El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional y, especialmente para la época, el genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994), fueron motivos para que en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 se creara la Corte Penal Internacional (CPI). Esta Corte es el primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos en contra del Derecho Internacional.

El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte, establece de su competencia el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Las penas que puede establecer la Corte son prisión por un plazo no mayor de 30 años  o cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las propiedades del condenado.

Colombia hace parte de los países que suscribieron el Estatuto de Roma. Por ello, el Acuerdo de Paz en su diseño, especialmente en su componente de justicia y atención a las víctimas, ha contado con el concepto de la Corte Penal Internacional, específicamente la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, para que el mecanismo creado para aplicar justicia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cumpla con los requisitos básicos exigidos por el Estatuto.

En ese sentido, la fiscal manifestó a la Corte Constitucional sus preocupaciones sobre algunos aspectos, por ejemplo, cuestionó el componente de la JEP que eventualmente condujeran a los altos mandos militares del Estado a evadir su responsabilidad en la cadena de mando, escenario en el cual la CPI podría tomar acción directa en el caso colombiano.

Mientras para la fiscal de la CPI los jefes militares y otros superiores son responsables de los actos cometidos por sus subordinados si estaban en condiciones de poder haber sabido lo que ellos hacían, si tenían el control o si estaban en condiciones de haberlo podido tener.

En la versión de la JEP, por su parte, se limita la responsabilidad a solo si conocían de un hecho criminal en particular, en un área asignada formalmente lo cual refiere a responsabilidades operacionales, ignorando así la designación oficial y sus implicaciones, como el poder de facto para evitar los crímenes. La cuestión de fondo es que según como opere la JEP y ante todo los resultados que ella produzca, podría entrar la Corte Penal Internacional a juzgar aquellos casos en los cuales considere existe impunidad.

Al comparar los castigos establecidos por la JEP y los de la CPI ante hechos violatorios de los derechos humanos, los actores involucrados en el conflicto colombiano encuentran incentivos para optar por la primera opción. Posiblemente esta situación haya incidido para que el general en retiro Mario Montoya, uno de los más altos mandos de las fuerzas militares, solicitara someterse a la Jurisdicción Especial de Paz.

Este caso será remitido a la sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en donde el ex general decidirá si acepta o no su responsabilidad en los hechos en los cuales esté implicado según los informes de la Fiscalía General de la Nación, la justicia ordinaria y la justicia penal militar, además de la investigación que adelante la JEP.

El nombre del ex general aparece comprometido especialmente en los hechos denominados como los “falsos positivos”, los cuales son una prioridad para la JEP porque, entre otros motivos, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en el 2004 hizo un llamado a la justicia colombiana para asumir las investigaciones respectivas. Por eso, la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad anunció, el 23 de julio de este año, la apertura del Caso 003, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. De 1.944 miembros de la Fuerza Pública que pidieron someterse a la JEP, alrededor del 90% de los casos están relacionados con los “falsos positivos”.

Posiblemente el papel de la CPI sea uno de los aspectos que desmotiva a los militares para aceptar la propuesta del nuevo gobierno referida a crear un capítulo especial en la JEP que excluya a los militares del mecanismo general. La CPI va más allá del gobierno de turno.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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