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Opinión

Fallo de la Corte Constitucional sin contexto

11/06/2019
Por: César A. Orozco R. Pediatra, perinatólogo y neonatólogo; profesor titular Facultad de Medicina, UdeA

« ...Las providencias proferidas por cualquiera de las altas cortes tienen el desafío de establecer cuáles son los umbrales mínimos que deben ser garantizados para el desarrollo humano y social de los niños, y redimensionar las condiciones creadas que permitieron mejorar los niveles de incidencia del déficit emocional y social preexistentes....»

La determinación de la Corte Constitucional de derogar la norma del Código de Policía que prohibía el alcohol y las sustancias psicoactivas en espacios públicos por inexequibilidad (apartes de los artículos 33 y 140 del Código de Policía, Ley 1801/16) con base en el argumento que a las personas se les debe garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Tal decisión ha creado inconformidad en amplios sectores de la sociedad e, incluso, ha creado choque entre los diferentes estamentos de poder centrales y territoriales del Estado colombiano y origina la percepción de una mayor polarización en las posiciones políticas en la sociedad, de por sí fragmentada.

Los comentarios argüidos al rechazo de la sentencia que conlleva tal abolición son la creación de mayores actos de violencia; inseguridad en las ciudades, delincuencia y drogadicción en los hospitales, centros deportivos, parques y plazas a los que concurren los niños y adolescentes; el detrimento de la salud pública y del desarrollo social; asimismo, a que hay vulneración de los derechos de la mayoría y derechos de los niños.

Según Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, “el consumo de drogas y alcohol no pone en riesgo las relaciones interpersonales y la seguridad”; de hecho, la Corte aclara que “el fallo protege solo el consumo, pero no las consecuencias que se puedan generar de éste. Es decir, si ocurre un descontrol por cuenta de este consumo, la Policía puede entrar a interferir”. Afirmaciones que muchos no comparten; y para otros ponen entre dicho la norma policial al considerarla más represiva que preventiva.

El presidente Iván Duque instruyó a que se prosiga decomisando sustancias psicoactivas a quienes las consuman en la calle sin criminalizarlos y se apliquen sanciones administrativas con el fin de “liberar a nuestras calles y nuestras comunidades” de ese flagelo”. El acatamiento a tal fallo, conduce a la preeminencia del derecho de los drogadictos y consumidores de alcohol sobre las familias y las comunidades, que derivan a ese pernicioso consumo en el espacio público sin importar los derechos de los niños y adolescentes.

El reconocimiento de la prevalencia de los derechos de interés general o públicos en salud, medio ambiente, seguridad, convivencia y desarrollo de las comunidades sobre los particulares o privados y el reconocimiento de la primacía del interés superior del niño y el de sus derechos sobre los demás en educación, en vivir, y en protección hace que ninguna entidad o persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo cualquier circunstancia.

La falta de reconocimiento de estos derechos se torna permisiva y no constrictiva en la medida que no delimita la libertad y antepone los derechos individuales y de gente mayor bajo el lema del libre desarrollo de la personalidad, circunstancia que va en contra del bien común, la cohesión social y del desarrollo y seguridad de los niños. La observancia estimulará el incremento de la drogadicción, el microtráfico de estupefacientes y contribuirá a la violencia y a la corrupción, que tanto perjuicio grave ha causado, causa y causará a la sociedad, las familias y los niños.

Las familias, la sociedad, los estratos judiciales y el Estado deben abogar por los cumplimientos de tales derechos. Los niños es una de las partes más vulnerables en las sociedades y, por tanto, es trabajo de todos garantizar y respetar los derechos de los niños en todos los espacios, tanto en la calle, en los parques, en los hogares, en la escuela para que crezcan y se conviertan en adultos estables emocionalmente.

Todos los niños tienen derecho a una sana recreación y vivir en un entorno seguro, sin amenazas físicas ni que distorsionen los referentes sociales; deben crecer protegidos en entornos seguros para brindar y preservar su bienestar psicológico y cimienten los aspectos psicosociales fundamentales que permitan el desarrollo de las actitudes, las conductas y los comportamientos armónicos en la conformación de las sociedades.

Un buen entorno facilita en los niños desarrollo psíquicamente más sanos y seguros, y se relacionarán posteriormente con el exterior de esta misma forma, con una actitud más positiva y constructiva hacia la vida. Ello explica el por qué la citada providencia ha tenido alcance en las diversos espacios de reflexión y formación de los niños, desde el seno de las familias, en los puericultores, los educadores y en diversos miembros de la comunidad.

Aunada al contexto, los dictámenes deben tener en cuenta el articulado de la Carta Fundamental de Colombia que hace referencia al asunto. El Artículo 16 de la Constitución señala como límites a la autonomía personal los derechos de los demás y no consagra un derecho absoluto; el 49 prohíbe el consumo de estupefacientes, salvo bajo prescripción médica; el 95 señala que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos implica responsabilidades y que el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; y el 44 estipula que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los demás y gozarán de los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Colombia; por ende, deben tener adhesión a los acuerdos mayores en torno a la protección del desarrollo integral del niño, que se expresan en la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Cumbre Social de Copenhague (ONU, 1995), y en los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ONU, 2000).

Según la UNICEF “se entiende por desarrollo psicosocial el proceso de transformaciones que se dan en una interacción permanente del niño con su ambiente físico y social”, que se logran en interacción con el medio. Así, va formando una visión del mundo, de la sociedad y de sí mismo y al tiempo también construye su personalidad. La incorporación de valores morales a su comportamiento cotidiano, en el futuro se reflejará en seres independientes, solidarios y a compartir entre diferentes dentro de una sociedad. Todo marco normativo o guía, y sin importar su procedencia o naturaleza, debe propender por un enfoque amplio e integral del desarrollo del niño, y considerar sus derechos y el conjunto de sus necesidades físicas, psíquicas y sociales para defender y fortalecer su potencial humano.

El auto de marras de los togados de la Corte puso límites estructurales para el desarrollo en contexto de crísis y ahonda la magnitud en todos los problemas por los que atraviesa la sociedad colombiana, tanto en la infancia ( falta de seguridad alimentaria, la insalubridad por carencia de  servicios públicos básicos la alta morbimortalidad infantil, la pobreza, la desnutrición, el analfabetismo o el abandono escolar o repitencia, el trabajo infantil, la violencia sexual, el hábitat de vida indigno, y la inestabilidad de la unidad familiar) como también en la profundización en los problemas sociales (crisis ética, de pérdida de valores, de invasión anticultural de corrupción extrema; de aceptación o tolerancia del crimen, delincuencia y violencia política).

Las providencias proferidas por cualquiera de las altas cortes tienen el desafío de establecer cuáles son los umbrales mínimos que deben ser garantizados para el desarrollo humano y social de los niños, y redimensionar las condiciones creadas que permitieron mejorar los niveles de incidencia del déficit emocional y social preexistentes.

Pareciere que las altas cortes anteponen los derechos de unos pocos y los derechos de la gente mayor al de los colectivos y los niños, que son la esencia para la construcción de una sociedad mejor. La transculturización ha hecho repercusión en la Corte Constitucional en la interpretación de la Carta Magna y ha soslayado el contexto social del proceso histórico por el que atraviesa la sociedad colombiana; sancionan como si aplicaran en sociedades desarrolladas y no adaptan la literalidad de la norma como si no fallaran para un país en desarrollo.


Nota

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