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Opinión

¿De cuál propiedad privada hablamos?

17/07/2017
Por: Raúl Ochoa Carvajal, profesor Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UdeA

"... A pesar de los cambios sociales, nuestros líderes de la derecha siguen aferrados al Código Civil. A raíz de los acuerdos de La Habana se plantea una reforma integral al campo y se señalan unas pautas que se recogen en un proyecto de ley que el gobierno anuncia presentar a través de un decreto ley..."

En 1936, en la presidencia de Alfonso López Pumarejo, se dictaron dos normas que tocaron directamente la propiedad sobre la tierra. Una fue la ley 200 o ley de tierras; otra, el acto legislativo número uno, que reformó la Constitución. Estas normas acogieron las ideas positivistas de León Duguit que se encontraban de moda. Duguit propugnaba por la función social de la propiedad, frente a la cual los propietarios no tenían un derecho subjetivo sino una función que cumplir frente a la sociedad. Por ello, en la reforma se dijo que la propiedad es una función social (lo que se quiso decir fue que la propiedad tiene una función social).

Este mandato fue ratificado en iguales términos por el constituyente de 1991, en el artículo 58 de la C.P. Si estas normas están vigentes en Colombia, ¿por qué, entonces, personajes como Lafaurie, Uribe y el exsuperintendente Vélez advierten que la propiedad privada, esencia de la democracia, está en juego? ¿Cuál es la propiedad que está en juego?

Frente al derecho de propiedad ha habido diversas posturas. Una de ellas asoció la propiedad a la libertad y a la igualdad.  Fue la postura de Locke. Pero esa visión liberal extrema de la propiedad, recogida por los neoliberales, no se compadece con un Estado social de derecho ni con ninguna visión solidaria de la sociedad.

Por ello, la Corte Constitucional ordenó retirar de la definición de propiedad del artículo 669 del Código Civil la expresión “arbitrariamente”. Al propietario, en los términos del artículo 58 de la C.P. se le protege si cumple con la función social. La propiedad obliga, decía Gaitán.

El Papa Francisco expresa en la Encíclica Laudato Si:

“…La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que “Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno”. Son palabras densas y fuertes. Remarcó que “no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos”. Con toda claridad explicó que “la Iglesia defiende, sí, el legítimo derecho a la propiedad privada, pero enseña con no menor claridad que sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación general que Dios les ha dado”. Por tanto, afirmó que “no es conforme con el designio de Dios usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos. Esto cuestiona seriamente los hábitos injustos de una parte de la humanidad.”

Por ello, sorprende la afirmación del exsuperintendente: “Si lo quieren ver como política, pues digo que sí, que Cambio Radical defiende la propiedad privada y no vamos a permitir que nadie la toque… Es el estándar de la democracia”. (El Colombiano, mayo 11 de 2017).

Con respecto a las relaciones de tenencia de la tierra en el campo, dice el investigador Darío Fajardo: “El desarrollo agrario del país ha tenido como constante la convergencia del despojo y el destierro con la concentración de la propiedad… Sin embargo las normas expedidas no han modificado la tendencia dominante hacia el afianzamiento del despojo y la concentración de la propiedad rural, habiendo tomado fuerza la política dirigida a la legalización de las tierras apropiadas mediante la violencia.” (Fajardo, 2014).

La misma idea es expuesta por Reyes Posada: “Ese es el lío actual: que la guerra contra el narcotráfico aceleró la formación de una clase propietaria del campo —ganaderos, coqueros, narcotraficantes— que usaron el desorden y la violencia paramilitar y estatal, para apoderarse de tierras. Entonces surgió una nueva clase de terratenientes.” (Reyes, 2016).

Marco Palacios, otro estudioso de los problemas agrarios, dice: “A partir de la década de 1940 asistimos a una veloz y creciente concentración de la propiedad (incluida la de la tierra), del poder plutocrático y del poder local. La ausencia de un catastro técnico y confiable (asociado al sistema registral) que garantice la seguridad jurídica y la publicidad de los títulos de propiedad rural ha facilitado la concentración. Este fenómeno fue de la mano de la violencia y, más recientemente, de las formaciones paramilitares, de la corrupción judicial y administrativa, de la viscosidad político-electoral, de la profunda crisis de los otrora partidos hegemónicos Liberal y Conservador, de la parapolítica y de la fabricación de un nuevo salvador de la patria. (Palacios, 2011).

Por su parte, Francisco Cortés, en su columna de El Colombiano, afirma: “… La experiencia de injusticia en el campo resultó del despojo de las tierras de los campesinos que los grandes hacendados hicieron en las últimas décadas, mediante la fuerza y el engaño. Entonces, ¿cuál es la justicia que prostituye el concepto de justicia? ¿La social? o ¿la que afirma el carácter absoluto del derecho de propiedad? (El Colombiano, mayo 30 de 2017)

Como se desprende de las citas anteriores, la situación del campesino es aterradora. Más de 800.000 familias sin tierra y un 60 % de poseedores sin título. En contraste, es Colombia uno de los países con más concentración de la tierra en el mundo. Las cifras oficiales indican que el 40% de la tierra está en manos del 0.4 % de los propietarios. Así las cosas, es absolutamente inhumano defender la propiedad privada a ultranza. La propiedad privada del Código Civil, propiedad absoluta, perpetua, ilimitada, se hace inhumana. El Código Civil colombiano, al igual que el de Napoleón, son códigos de propietarios. Los hermanos Mazeaud dicen con respecto a este que, sobre 2.282 artículos, solo los 515 primeros no estarían consagrados a la propiedad.

Fue la burguesía quien lideró la revolución francesa. En esa lucha contra el feudalismo abogó por una propiedad libre de trabas. Rescató el derecho sagrado de propiedad, apoyándose para ello, de manera oportunista y descontextualizada, en Rousseau. El ginebrino sí habló del derecho sagrado de propiedad, pero se refirió a la propiedad del primer ocupante, producto del trabajo y solo para cubrir las necesidades. Ese triunfo de la burguesía se plasmó en el Código de Napoleón. Y esas ideas sobre la propiedad las recogió Andrés Bello en lo que es hoy nuestro Código Civil.

Una de esas instituciones del Código Civil fue la posesión inscrita señalada en los artículos 789 y 980. El primero alude a que mientras subsista la inscripción, el que se apodere de la cosa no adquiere la posesión de ella. El segundo señala que la única prueba de la posesión es la inscripción. Estos dos artículos, propios de un código de propietarios, favorecían al propietario frente al poseedor y fueron fuente de muchos litigios entre terratenientes y campesinos poseedores, hasta que llegó la Corte Suprema de Justicia y rescató la fuerza de la posesión ante los títulos de los propietarios en sentencia del 24 de julio de 1937. Y fue un magistrado cristiano, Miguel Moreno Jaramillo, el ponente de esta sentencia que se alejó de la postura del Código Civil en beneficio de los poseedores del campo, quienes verdaderamente trabajaban la tierra, pero sin títulos. ¿Qué dirían hoy los defensores de la propiedad privada y el Código Civil?

A pesar de los cambios sociales, nuestros líderes de la derecha siguen aferrados al Código Civil. A raíz de los acuerdos de La Habana se plantea una reforma integral al campo y se señalan unas pautas que se recogen en un proyecto de ley que el gobierno anuncia presentar a través de un decreto ley. En ese momento se hace sentir la voz de los defensores de la propiedad privada y el gobierno cede: no se hará la reforma a través de un decreto sino solo una parte y la otra se someterá al Congreso y la propiedad privada no se tocará. El señor Lafaurie había dicho: “El día en que la propiedad privada, que ha sido el fundamento de la generación de riqueza en Occidente, se ponga en riesgo, pues se prendió la mecha”.

La verdad es que la propiedad privada no hay que tocarla, pues ya se tocó. Si el propietario cumple con la función social se le protege, de lo contrario no es ningún derecho. Si el propietario adquirió su tierra de manera delictuosa será objeto de la extinción de dominio. Si la tierra se requiere para beneficio de la comunidad, vendrá la expropiación. Lo que sigue es voluntad política del Estado para implementar los acuerdos y terminar con la injusticia que sufren los campesinos.

Siervo Joya, el personaje de Caballero Calderón, toda su vida luchó por un pedazo de tierra y murió sin él. “… yo nací un tirito más lejos, más abajo, en la misma orillita el Chicamocha, al pie de la Peña Morada, en un sitio que llaman La Vega del Pozo. Todo eso pertenece a los patronos de la casa de teja… ¿No conoce mi amo a los patrones? Son gente rica. Mucha peonada tienen, mucha. Y tierra, tierra, más tierra… !cuánta tierra buena y agradecida tienen, por la Virgen Santísima! ¡Y uno sin un terrón donde sembrar dos palitos de maíz, como para decir ahí te caigas muerto!... Lo único que vale la pena en esta vida es la tierra, la tierra propia pues todo lo demás se acaba y no da contento”. La parábola de Siervo termina con su muerte, sin un terrón”. No más Siervos.

                                


Nota

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