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Opinión

Verdad y Responsabilidad ante la JEP

16/09/2020
Por: Francisco Cortés Rodas, profesor Instituto de Filosofía UdeA

«... los destinatarios de la JEP están sometidos a un régimen de condicionalidad, que supone que si en los trámites posteriores que contempla la JEP de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, no contribuyen a la verdad plena, perderán los beneficios...»

En el Acuerdo Final (AF) entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC se adoptó una concepción de justicia transicional (JT) de contenido predominatemente restaurativo, en oposición a la JT retributiva que establece que la justicia criminal es la única respuesta políticamente viable y moralmente aceptable frente a la violencia masiva.

Para los teóricos del modelo restaurativo, en sociedades como la colombiana con un conflicto armado interno de más de 50 años, se puede justificar el uso de otros medios jurídicos y políticos para realizar algunos de los fines de la justicia y a la vez alcanzar la paz. Este objetivo de pacificación sería ilusorio sin la disposición para otorgar concesiones como tratamientos penales especiales, penas alternativas, indultos, amnistías o la renuncia de la acción penal. Pero los destinatarios de la JEP tienen que contribuir efectivamente a la verdad plena, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición. Este requerimiento es denominado “régimen de condicionalidad” y su incumplimiento causa la pérdida de los beneficios y concesiones.

Ahora bien, en el desarrollo de las investigaciones que adelanta la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – SRVR – avocó el conocimiento del Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” y profirió un primer auto que vincula a 37 comparecientes ex miembros de la antigua guerrilla de las FARC al proceso y cita a rendir versiones voluntarias a 15 de ellos.

Según lo informado en BluRadio y Noticias Caracol, Rodrigo Londoño y Pastor Alape, en sus versiones voluntarias afirmaron que el reclutamiento de menores no era una política dentro de la organización guerrillera. Esto desató una amplia controversia y muchos pidieron que los excomandantes fueran expulsados de la JEP. El asunto es más complicado pues involucra elementos procesales y jurídicos que es necesario analizar antes de echar leña al fuego. ¿Pero qué es una versión voluntaria?

Es aquella diligencia en que el investigado como sujeto procesal tiene derecho a ser oído por parte del funcionario judicial con el objeto de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa.  Es decir, la versión voluntaria hace parte de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, presunción de inocencia. Esto significa que los magistrados no pueden obligar a los comparecientes a que declaren que son culpables. En este sentido, las declaraciones de los mencionados ex miembros de las FARC deben ser entendidas, en este momento del proceso penal, como parte del ejercicio de su derecho fundamental de defensa.

Es importante recordar que los destinatarios de la JEP están sometidos a un régimen de condicionalidad, que supone que si en los trámites posteriores que contempla la JEP de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, no contribuyen a la verdad plena, perderán los beneficios. Y si finalmente el acusado no reconoce nada, deberá asistir a un juicio adversarial ante el Tribunal para la Paz de la JEP y si no consigue probar su inocencia, irá a la cárcel.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 15 de septiembre de 2020


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia. 

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