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AccionesEl Estado de derecho y los falsos positivos
AccionesEl Estado de derecho y los falsos positivos
«... Históricamente han sido sancionados los Estados por crímenes de lesa humanidad, pero la ley internacional se ha desarrollado en los últimos años en el sentido en que los jefes de Estado pueden ser procesados por tales crímenes...»
Según Montesquieu, el Estado de derecho está formado por aquellas limitaciones institucionales que impiden a los agentes gubernamentales oprimir al resto de la sociedad. El Estado de derecho pone una barrera que protege a los ciudadanos de tal manera que ellos puedan sentirse seguros en cualquiera de las actividades que realicen.
Esto implica que los miembros de los distintos poderes del Estado serán obstaculizados por los jueces si interfieren en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Si esto sucede, el poder judicial tiene la obligación de imponer penas a los que han violado la ley para así recuperar el sentido de seguridad de la ciudadanía.
Esta seguridad que debe ofrecer el Estado de derecho, con grandes deficiencias en nuestro país, se desplomó totalmente entre 2002 y 2008, con los asesinatos realizados por soldados a civiles, que fueron presentados falsamente como guerrilleros muertos en combate. Estos actuaron bajo una política de exterminio dirigida desde las más altas instancias del Estado (Directiva No. 25 del ministro de Defensa, Camilo Ospina).
Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), fueron por lo menos 6.402 víctimas entre 2002 y 2008. La Fiscalía le reportó a la JEP 2.248 “falsos positivos” entre 1988 y 2014, pero actualizó a 4030 el inventario de víctimas. Las cifras causan horror, abultadas o no abultadas, y estos crímenes hicieron saltar en pedazos la barrera que protege a los ciudadanos —el Estado de derecho— y eso es precisamente lo que constituye su mayor monstruosidad.
Personas ajenas al conflicto armado, campesinos, jóvenes humildes fueron engañados con promesas de trabajo, asesinados y presentados como guerrilleros, o miembros de bandas criminales abatidos en combate.
Según el derecho internacional consuetudinario estos actos han sido tipificados como crímenes de lesa humanidad. Son delitos particularmente execrables porque constituyen un ataque sumamente grave a la dignidad humana. No son hechos aislados o esporádicos de unos soldados o suboficiales que actuaron por cuenta propia, sino que forman parte de un ataque generalizado y sistemático que, o bien es un componente de la política de un gobierno, o es cometido por medio de una organización política.
Históricamente han sido sancionados los Estados por crímenes de lesa humanidad, pero la ley internacional se ha desarrollado en los últimos años en el sentido en que los jefes de Estado pueden ser procesados por tales crímenes. Los actos relacionados con los llamados “falsos positivos” son ilegítimos de forma absoluta y permiten negar la inmunidad que le corresponde al jefe del Estado.
Pinochet ordenó torturas, asesinatos, desapariciones, y apeló, para no ser juzgado, al principio de inmunidad del jefe de Estado. Sin embargo, si alguien como Pinochet (presidentes, ministros, generales, coroneles) ordena de forma sistemática asesinatos de civiles para presentarlos como bajas en combate, y si tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo y no hizo nada para impedirlo, entonces se debe establecer su responsabilidad penal por el crimen de lesa humanidad y otros crímenes. Es necesario entonces reconstruir la barrera que protege la seguridad de los ciudadanos.
Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano el martes 3 de marzo de 2021
Notas:
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