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Opinión

La JEP, un soplo de paz desvirtuada en su esencia

19/03/2019
Por: César Alberto Orozco R., médico especialista, profesor titular Facultad de Medicina, UdeA

« ...La inseguridad jurídica que sobreviene pone en riesgo los principios que la blindan, elevan el riesgo de la inversión en Colombia, de incertidumbre del mercado, el desarrollo social y económico, la pérdida de la separación de poderes y la autonomía de la JEP...»

Los guerrilleros liberales, que nacieron del enfrentamiento entre los partidos tradicionales entre los años 20 y 40, se habían mantenido como un movimiento agrario conectados al Partido Comunista.

La violencia bipartidista agravada con el asesinato de Gaitán (1948), la entronización del autoritarismo conservador. (1945-1964), la agresión estatal a Marquetalia (1964), el liderazgo de Manuel Marulanda Vélez, la instigación de las dirigencias en los Llanos y en Tolima, las existencia de campesinos alzados en armas, la poca presencia del Estado en el campo, la disconformidad a la amnistía ofrecida por el general Gustavo Rojas Pinilla, las acciones violentas durante la dictadura, el acuerdo bipartidista entre liberales y conservadores para alternar su representación en el poder y que excluía toda fuerza política ajena a los partidos tradicionales (1957) conllevó a que las autodefensas campesinas gesten el conflicto armado organizado en Colombia con el fin de reclamar al Estado colombiano una reforma agraria, y posteriormente permitió en gran parte el tránsito de la guerrilla liberal al bandolerismo social y político y de éste a la lucha armada revolucionaria.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada después cuatro años de diálogos y de su paso por el Congreso y la Corte Constitucional, mediante el acuerdo firmado el 26 de septiembre de 2016 entre el Gobierno Nacional del presidente Juan Manuel Santos y el grupo subversivo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), procura otorgar un cierre jurídico y definitivo al conflicto armado con la esperanza de terminar el enfrentamiento más largo de América entre una guerrilla y un Estado y tiene el propósito de construir una paz estable y duradera después de su renegociación el 24 noviembre del mismo año.

Luego de tal Acuerdo de Paz, la JEP asume la función de administrar justicia transicional, conocer los delitos cometidos y procesar judicialmente los crímenes en el marco del conflicto armado que se hubieren cometido desde 1964 al 1° de diciembre de 2016 y dar garantía efectiva a las víctimas de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición. La JEP es única en el mundo y sin referente histórico en el ámbito internacional al centrarse efectivamente en las víctimas por encima de las posiciones diversas entre las diferentes instituciones o actores.

Una ley estatutaria tiene un rango de superioridad respecto a la ley ordinaria por la naturaleza de los temas ejes que trata de la Constitución Política, y la paz lo es; pero como lo perfecto es divino, y las normas o leyes, por proceder de lo humano, no lo es, pero si son perfectibles y, por tanto, no son normas taxativas y sujetas a revisión, y que hace de lo acordado un desacuerdo.

La JEP no se escapa a este contexto. Los detractores traen a colación el principio democrático de la libre expresión y el libre pensamiento, la oposición y el disenso para alegar el camino de la paz verdadera; y lo grave, es que no hay acuerdo en lo fundamental y abre la puerta a la subjetividad interpretativa de cada juez, togado y de los intereses partidistas e individuales, e incluso, de los congresistas.

Tras las objeciones parciales del Presidente de la República de la Ley Estatutaria de la JEP, implica la parálisis de la aplicación integral de la norma, su funcionamiento sería más difícil e incierto y un capítulo nuevo de mayor complejidad en el avance en la implementación del Acuerdo de Paz; entretanto, contradice la certeza del derecho, y ponen en entredicho el valor y el atributo esencial del Estado como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad.

Todos los ideólogos reaccionarios de los extremos, desconociendo la inconveniencia para las víctimas, hacen de esta objeción la oportunidad para ser visibles, y los medios los siguen como primicia y tinte amarillista, tras la contienda por el poder. La inseguridad jurídica que sobreviene pone en riesgo los principios que la blindan, elevan el riesgo de la inversión en Colombia, de incertidumbre del mercado, el desarrollo social y económico, la pérdida de la separación de poderes y la autonomía de la JEP; crea desconfianza de la comunidad internacional (sumada a las voces de la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional), vacilación entre los excombatientes por la inestabilidad de sus garantías jurídicas y propicia el regreso a la ilegalidad y, por tanto, el desánimo para la realización de otros acuerdos de paz con otros grupos sediciosos.

El panorama de la paz queda enrarecido. Perpetuar la guerra, más que un negocio, es mantener viva la polaridad en la sociedad, la exclusión, la intolerancia y aumentar los beneficios políticos de las empresas electoreras y favorece el caudillismo político, señalado por ser autoritario, populista, arbitrario, personalista, clientelista, perseguidor e, que por su acción fundamentada bajo el concepto de heredabilidad, impositor de presidentes cultos inexpertos. La comunidad con la información expedita y abundante de las nuevas tecnologías, sabe quiénes están detrás de bambalinas en el nuevo escenario político.

La viveza está, en que antes de salir cualquier estatuto, decreto o ley hay intelectuales, asesores, cabilderos o juristas con artimañas e intrigas que como duendes sabuesos, saben con antelación las fisuras que tienen las normas para declararlas no procedentes, los vicios de procedimiento por ausencia de deliberaciones, la inconstitucionalidad o no conveniencia, para luego conseguir que las objeten, siembren el caos y contrapongan los sectores interesados en la enraizada pugna, asunto a la que se suman los escépticos.

La JEP, un asomo en el camino de la paz, un soplo de paz que brinda una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas; es un Caballo de Troya que lleva consigo muchos jinetes comparecientes, exguerrilleros, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y civiles; y es tan buena trotadora, reconciliadora, indulgente, legal y exequible en sus sentencias, que también se han querido montar corruptos, delincuentes y grupos ilegales para apaciguar el enrarecido entorno.

Ahora hay preocupación por la confusión ante la falta de sanción de la Ley Estatutaria de la JEP, la quieren mancillar y magullar de muerte. La paz no sólo es de incumbencia de la Rama Judicial, del Gobierno de turno, es prioridad de todos los colombianos.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

 

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