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AccionesComisión Posdoctoral
Una solicitud de comisión de estudio, posdoctoral o de servicios, podría requerir entre 4 y 5 semanas de trámite, en atención a las etapas que deben pasar una vez el profesor la presenta. Por lo tanto, los profesores y Consejos de las unidades académicas deben presentar sus solicitudes oportunamente para garantizar que los trámites se realicen antes de iniciar cada comisión, evitando así hechos retroactivos.
Requisitos para la solicitud:
- La solicitud de comisión posdoctoral debe ser ingresada en el aplicativo de la Vicerrectoría de Docencia dispuesto para tal fin y el cual se encuentra disponible en: http://avido.udea.edu.co/dedo/
- En los documentos de la solicitud deben estar contenidos los siguientes datos e información:
-
- Nombre completo del profesor, identificación y dedicación a la Universidad (tiempo completo o medio tiempo).
- Nombre de la Institución anfitriona y lugar donde realizará la comisión.
- Copia de la evaluación del año inmediatamente anterior a la solicitud de la comisión donde se evidencie que el profesor obtuvo una calificación igual o superior al 80% en la evaluación profesoral.
- Constancias de paz y salvo asociadas con los compromisos y obligaciones que el profesor haya contraído con la Universidad (comisiones de estudio, comisiones de servicios, años sabáticos y dedicaciones exclusivas que se le hubiesen concedido previamente, excepto el de prestar sus servicios en la Universidad por el tiempo establecido según las situaciones administrativas que haya disfrutado, el cual quedará suspendido por el tiempo que dure la nueva comisión).
- Certificación de admisión para realizar el programa o la estancia posdoctoral.
- Fecha de inicio y tiempo de duración de la comisión.
Importante:
Según el artículo 115 del Acuerdo Superior 083 del 22 de julio de 1996, modificado mediante el Acuerdo Superior 441 de 2017, el profesor en comisión posdoctoral podrá recibir apoyo económico o remuneración de la institución receptora, por las actividades propias del posdoctorado.
Suspensión de una comisión
En principio, toda comisión debe ser continua desde que es concedida hasta cuando el profesor beneficiario concluye satisfactoriamente sus estudios o hasta cuando se cumpla la duración máxima permitida de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando las condiciones ameriten la suspensión temporal de una comisión de estudio o posdoctoral, o el cambio de lugar de ejecución de las mismas, el Consejo de la unidad académica respectiva avalará a través de la plataforma http://avido.udea.edu.co/dedo/ dichas condiciones y precisando el periodo de tiempo de suspensión. Lo anterior, dado que el contrato suscrito entre el profesor y la Universidad permanece vigente y con él, todos los compromisos allí planteados.
Ni las unidades académicas, ni la Vicerrectoría de Docencia deben permitir que un profesor interrumpa su comisión de estudio y se reintegre sin haber cumplido con la obtención del título. Sólo en aquellos casos en que se demuestra una causa justificada o una fuerza mayor debidamente acreditada, se podría suspender la comisión, siendo necesaria la expedición de la Resolución de la Vicerrectoría de Docencia debidamente motivada, en la que se establecen las fechas de inicio y finalización de la suspensión de la comisión; fecha a partir de la cual se reanudaría la misma, con atención al numeral 3 de esta Circular.
Otros aspectos a tener en cuenta
1. La Vicerrectoría de Docencia se abstendrá de analizar aquellas solicitudes que no cumplan todos los requisitos expuestos y previstos en los artículos 111 y 113 del Estatuto Profesoral. Toda solicitud con documentación o información incompleta no será tramitada.
2. Tanto en las unidades académicas como en la Vicerrectoría de Docencia, se deberá verificar periódicamente y para cada solicitud de prórroga, el cumplimiento del rendimiento académico y de la matrícula de los profesores a quienes se les concede comisión de estudio, con los soportes expedidos directamente por la Universidad en donde se realicen los mismos.
3. En los casos en los que sea necesario, las unidades académicas y la Vicerrectoría de Docencia deberán encargarse de requerir información directamente a las Universidades respectivas y hacer las gestiones a que haya lugar, con el fin que entreguen la documentación necesaria para acreditar la matrícula y el rendimiento académico, toda vez que ésta es indispensable no sólo para analizar y recomendar las prórrogas que se requieran, sino también para verificar que los profesores en comisión de estudio no estén inmersos en una causal de revocatoria de la misma (artículo 119 del Estatuto Profesoral).
4. En el caso de terminación de los estudios objeto de la comisión de manera anticipada a la fecha de finalización de la comisión o la prórroga respectiva, el profesor deberá reincorporarse inmediatamente a sus funciones en la unidad académica correspondiente y solicitar a través de http://avido.udea.edu.co/dedo/ que le sea declarada la terminación anticipada de su comisión de estudio o posdoctoral, lo cual deberá realizarse mediante una Resolución de la Vicerrectoría de Docencia, con atención al numeral 3 de esta Circular.
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