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jueves, 28 de marzo 2024
28/03/2024
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Generales

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Líneas de investigación

 

1. Derechos humanos y privación de la libertad

Coordinador: Juan David Posada Segura

Objetivo: Los derechos humanos se han mezclado con el derecho penitenciario, en un discurso que hace ver fortalecido al segundo, que ve en la exaltación normativa de los primeros una de las principales herramientas para presentarse como instrumento provisto de límites y para justificar el fin legalmente otorgado a la pena privativa de la libertad, o sea, la resocialización. Sin embargo, en esta misma mezcla los derechos humanos relacionados con la privación de la libertad resultan afectados en tanto se matizan con el objetivo de preponderar los principios del derecho penitenciario sobre aquellos. Así, sin que resulte siquiera necesario enfatizar en la efectiva o real violación de derechos que evidencia el mundo de la reclusión y enfocándose simplemente en el plano normativo encontramos que los derechos humanos inicialmente consagrados sin mayores restricciones en general resultan matizados al tal punto que, aunque se mantenga su nombre jurídico, la posibilidad de aplicación real resulta limitada o suprimida desde la norma y el discurso que la sustenta.

 

2. Estado de los centros de reclusión

Coordinador: Cristian Leonel Guardia López

Objetivo: Resulta de capital importancia aterrizar en el plano sociológico el problema de la privación de la libertad y de los derechos fundamentales con ella relacionados y para ello es pertinente tener en cuenta el que la privación de la libertad no solo se materializa en los renombrados centros de reclusión del orden nacional (actualmente a cargo del INPEC) sino que también lo hace en los centros del orden departamental o municipal que se encuentran a cargo de las respectivas autoridades territoriales; además la privación de la libertad desafortunadamente también se materializa en los conocidos como “lugares de detención” que son instalaciones de los diversos cuerpos de seguridad del Estado en las que se recluye a personas incluso por más tiempo del que señala la ley procesal penal.

Por otra parte, también resulta importante analizar la privación de la libertad y los derechos humanos y fundamentales con ella relacionados, primordialmente desde un plano descriptivo, o de la cárcel real, en el que se evidencien las condiciones de los derechos fundamentales de todas las personas que resultan involucrada en el proceso de concreción de una privación de la libertad, esto es, las personas reclusas, sus familias y el personal de custodia y vigilancia penitenciaria.

 

3. Política, Normatividad y Jurisprudencia penitenciaria y carcelaria

Coordinador: Cristian Leonel Guardia López

Objetivo: La política, normatividad y la jurisprudencia, o lo que es lo mismo, los niveles de producción e interpretación de la norma penitenciaria funcionan bajo la lógica del amplio reconocimiento inicial del derecho, seguidamente limitado por unas cada vez más amplias posibilidades de restricción. Aunque estas limitaciones, restricciones o incluso suspensiones a los derechos fundamentales se presenten con un lenguaje en clave de excepcionalidad, terminan convirtiéndose en regla o generalidad, impidiendo una verdadera plena vigencia de tales derechos.

Además, en el nivel interpretativo de la norma o ámbito jurisdiccional, la implementación de construcciones teóricas como la del “núcleo esencial”, en tanto dejan la aplicación o garantía del derecho sometida un juego de argumentación en el que cualquier cosa puede suceder, han resultado completamente funcionales a la prevalencia o supremacía especial de la administración penitenciaria y sus intereses por encima de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. El mismo contenido nefasto para la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, ha sido desplegado al amparo de construcciones teóricas y jurisprudenciales como la “relación de especial sujeción”, en virtud de la cual se ha facultado expresamente a la administración penitenciaria para limitar los derechos fundamentales de los reclusos y reclusas. Es por ello que el análisis de la norma y la jurisprudencia que frente a ella cumple un papel de interpretación y aplicación resulta fundamental.

 

4. Derecho penitenciario internacional

Coordinador: Jheison Estivent Aristizábal Henao

Objetivo: Lo que se conoce como proceso de especificación o multiplicación de los derechos humanos, o en otras palabras, el proceso que ha dado lugar a la adopción de normas específicas para ciertos colectivos de personas de acuerdo con la categoría o estatus social que ocupe en cada momento un ser humano, es lo que ha facilitado la adopción de normas específicas relacionadas con la privación de la libertad. Tales normas sólo se han emitido en el ámbito universal de la ONU, y en el regional europeo, si bien hasta el momento ninguna con carácter convencional, salvo las relativas a la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (1). En el ámbito regional interamericano no se han emitido instrumentos internacionales relacionados con la privación de la libertad con carácter convencional o no, por lo que podría afirmarse que en América no ha tenido lugar el proceso de especificación de los derechos humanos en lo que se refiere a los derechos humanos relacionados con la privación de la libertad.

De acuerdo con lo anterior en el ámbito interamericano aun es necesario hacer una búsqueda de los derechos humanos implicados en la privación de la libertad dentro de las construcciones generales de derechos humanos, mientras que en el ámbito universal de la ONU , el proceso de especificación relacionado con la privación de la libertad ha iniciado y consecuentemente, además del rastreo en normas generales, es posible hacer un análisis concreto de normas específicamente emitidas para la privación de la libertad y en algunos casos con estructura de derechos para las personas reclusas, aunque tales instrumentos no tengan aun un carácter convencional que les haga exigible judicialmente de manera directa sin tener que acudir a las normas de derechos humanos de carácter general que sí tienen estructura convencional, como las Convenciones contra la Tortura o los Pactos de 1966.

 

 


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Espíritu Crítico y Compromiso Social
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